Primer Taller Participativo del Plan de Manejo y Gestión del Área Natural Protegida Península Mitre

Los días 13 y 14 de mayo de 2026, la Asociación Civil Mane’kenk participó del Primer Taller Participativo en el marco del proceso de elaboración del Plan de Manejo y Gestión del Área Natural Protegida Península Mitre (ANPPM), convocado por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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Asociación Manekenk participa de la Comunidad de Aprendizaje de Gestores de Turberas Patagónicas

Manekenk en la Comunidad de Aprendizaje de Gestores de Turberas Patagónicas

Taller presencial en Chiloé, Chile — Mayo 2026


La Asociación Manekenk participa de la Comunidad de Aprendizaje de Gestores de Turberas Patagónicas, una iniciativa impulsada en el marco del programa Mar Patagónico Resiliente del Foro para la Conservación del Mar Patagónico y Áreas de Influencia, junto a WCS Chile.

Entre el 4 y el 8 de mayo, integrantes de la organización participaron del taller presencial desarrollado en Chiloé, Chile, junto a gestores y administradores de áreas de conservación de distintos territorios de la Patagonia chilena y argentina vinculados a la protección de humedales de turberas.

La Comunidad de Aprendizaje tiene como objetivo fortalecer capacidades, intercambiar experiencias y generar herramientas para mejorar la conservación efectiva de estos ecosistemas estratégicos frente a la crisis climática.

🌿 Las turberas son capaces de almacenar dos veces más carbono que todos los bosques juntos, cumpliendo un rol fundamental en la regulación climática y en la conservación del agua y la biodiversidad.


El programa se desarrolla mediante módulos virtuales y encuentros presenciales en distintos puntos de la Patagonia, promoviendo el intercambio de conocimientos, la planificación participativa y el aprendizaje colaborativo entre organizaciones, comunidades y equipos de gestión ambiental.

Desde Asociación Manekenk señalaron que la participación en este espacio regional fortalece el trabajo que la organización desarrolla desde hace años en Tierra del Fuego en relación con la conservación de turberas, humedales y ecosistemas costeros, promoviendo además la articulación con experiencias de otros territorios patagónicos.

La participación de Manekenk reafirma el compromiso de la organización con la defensa de las turberas como ecosistemas fundamentales para enfrentar el cambio climático, proteger las reservas de agua y conservar la biodiversidad de la Patagonia austral.

Comisión Consultiva de Participación para la Gestión del Área Natural Protegida Península Mitre

Comisión Consultiva de Participación para la Gestión del Área Natural Protegida Península Mitre

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


¿Cómo fue creada?

La Comisión fue creada por el Artículo 21 de la Ley Provincial P-1461, que establece el Área Natural Protegida Península Mitre (ANPPM). Su propósito es conciliar los intereses de los sectores económicos, sociales y culturales vinculados al territorio; monitorear el avance del Plan de Manejo y Gestión; participar en el análisis de proyectos y propuestas; controlar la aplicación de fondos destinados al área; e intervenir formalmente en la presentación de la Memoria y Balance de Gestión Anual ante la Legislatura provincial.


¿Cómo está compuesta?

Según el Artículo 22, la Comisión está integrada por representantes de los siguientes organismos y sectores:

  • La autoridad de aplicación de la ley, quien la preside.
  • El titular técnico del área a cargo de las Áreas Naturales Protegidas provinciales.
  • Un (1) representante titular y suplente de la autoridad de aplicación de la Ley Provincial 370.
  • El titular técnico del área a cargo de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico e Histórico provincial.
  • Un (1) representante titular y suplente del Poder Legislativo.
  • Un (1) representante titular y suplente por cada Universidad Pública con asiento en la Provincia.
  • Un (1) representante titular y suplente de centros de investigación del CONICET con asiento en la Provincia.
  • Un (1) representante titular y suplente del InFueTur.
  • Un (1) representante titular y suplente de las cámaras empresariales de turismo de la Provincia.
  • Dos (2) representantes titulares y suplentes de ONG provinciales legalmente constituidas con no menos de cinco (5) años de antigüedad, cuyo objeto social esté vinculado a asuntos territoriales, ambientales y de áreas naturales protegidas.
  • Un (1) representante titular y suplente de la Asociación de Profesionales de Turismo de Tierra del Fuego.
  • Un (1) representante titular y suplente de las comunidades originarias de la Provincia legalmente constituidas.

La Comisión tiene carácter consultivo y honorario. Sus conclusiones son no vinculantes, aunque en caso de apartamiento, la autoridad de aplicación deberá fundamentar por escrito y notificar a la Comisión en un plazo de diez (10) días.

🌿 ¡Las Organizaciones No Gubernamentales tenemos dos lugares en esta Comisión!


Actas de reunión

2024

Acta N° 1 — 26 de junio de 2024 ⬇ Descargar
Acta N° 2 — 22 de noviembre de 2024 ⬇ Descargar
Acta N° 3 — 10 de diciembre de 2024 ⬇ Descargar

2025

Acta N° 4 — 8 de septiembre de 2025 ⬇ Descargar

2026

Acta N° 5 — 17 de abril de 2026 ⬇ Descargar

Dictámenes Consejo Provincial de Medio Ambiente 2020-2026

Dictámenes 2019–2026

Consejo Provincial de Medio Ambiente — Tierra del Fuego


2020

Dictamen N° 01/2020 — Conejos ⬇ Descargar

2021

Dictamen 01/2021 — Especies Exóticas Invasoras ⬇ Descargar

2024

Dictamen CPMA 01/2024 — Reglamento Interno ⬇ Descargar
Dictamen CPMA 02/2024 — Fondo Nacional de Bosques ⬇ Descargar

2025

Dictamen CPMA 001/2025 — Convenio Municipio Ushuaia y Alarken S.A. ⬇ Descargar
Dictamen CPMA 002/2025 — Modificación Ley 1355 ⬇ Descargar
Dictamen CPMA 003/2025 — Proyecto de Ley de Salmonicultura ⬇ Descargar

2026

Dictamen CPMA 01/2026 — Rechazo a la modificación de la Ley de Glaciares ⬇ Descargar

Dictámenes del Consejo Provincial de Medio Ambiente 2010 – 2019

Dictámenes 2010–2019

Consejo Provincial de Medio Ambiente — Tierra del Fuego


2010

Dictamen 01/2010 — Ejido Tolhuin ⬇ Descargar

2014

Dictamen 03/2014 — Perros sueltos y asilvestrados ⬇ Descargar

2016

Dictamen 01/2016 — Prohibición de vehículos ⬇ Descargar
Dictamen 02/2016 — Áreas protegidas Bridges ⬇ Descargar

2019

Dictamen 01/2019 — Península Mitre y Anexo ⬇ Descargar

Dictámenes históricos del Consejo Provincial de Medio Ambiente

Dictámenes Históricos

Consejo Provincial de Medio Ambiente — Tierra del Fuego

📄 Reglamento Interno del Consejo ⬇ Descargar

2004

Dictamen 01/2004 — Negativa a modificación de Ley ⬇ Descargar
Dictamen 02/2004 — Pavimentación Ruta 3 ⬇ Descargar
Dictamen 03/2004 — Proyecto de Ley ⬇ Descargar

2005

Dictamen 01/2005 — Cese de actividades Ruta 3 ⬇ Descargar
Dictamen 03/2005 — Pedido a la Legislatura ⬇ Descargar

2006

Dictamen 02/2006 — Áreas Protegidas ⬇ Descargar
Dictamen 03/2006 — Apoyo a Ley de Aguas ⬇ Descargar

2007

Dictamen 02/2007 — Ocupación en laderas de montañas ⬇ Descargar
Dictamen 02/2007 — Usurpación ⬇ Descargar
Anexo — Dictamen 02/2007 ⬇ Descargar

2008

Dictamen 003/2008 — Neptunia ⬇ Descargar
Dictamen 004/2008 y Anexo ⬇ Descargar
Dictamen 005/2008 — Sitio Ramsar ⬇ Descargar
Dictamen 006/2008 — Turbera, solicitud Municipio ⬇ Descargar
Dictamen 008/2008 — Neptunia mediterránea ⬇ Descargar

Día Mundial de la Educación Ambiental

El día de la Educación Ambiental se originó con la Declaración de Estocolmo, en 1972 (en la Conferencia sobre el Medioambiente Humano, organizada por las Naciones Unidas). En la misma, se estableció la Educación Ambiental como una prioridad. Como resultado, tres años después se firmó un acuerdo entre países —la Carta de Belgrado: un marco general para la educación ambiental— donde se establecieron metas ambientales, objetivos y principios de su educación.


Carta de Belgrado

Conocé los principios de la Carta de Belgrado haciendo clic en el botón.


Cuadernillo didáctico

«¿Cómo elaborar un proyecto de Educación Ambiental?»

Material didáctico elaborado por Asociación Manekenk que describe estrategias pedagógicas para elaborar un proyecto de Educación Ambiental. Podés descargarlo, compartirlo y regalarlo.


¿Dudas? ¿Preguntas? Escribinos a info@manekenk.org.ar

Fortalecimiento para mujeres ambientalistas argentinas

En un contexto donde la crisis climática impacta con mayor fuerza en los territorios y en los cuerpos de las mujeres, fortalecer el liderazgo y la incidencia de defensoras ambientales no es una opción: es una necesidad urgente.

Te invitamos a ser parte de estos Diálogos de Alto Nivel, un espacio de encuentro, formación y construcción colectiva para:

Potenciar liderazgos de mujeres y lideresas indígenas
Intercambiar experiencias territoriales
Construir estrategias de incidencia real en la agenda climática
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Porque sin mujeres no hay justicia climática.
Porque sin territorio no hay vida.

📅 Lunes de mayo, junio y julio
🕖 19 a 21 hs
💻 Modalidad virtual y presencial
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La defensa del ambiente también es una lucha feminista.

Justicia por los glaciares: se presentó la demanda colectiva con más de 850.000 firmas

Ante la modificación de la Ley de Glaciares aprobada en el Congreso el pasado 9 de abril, en detrimento del ambiente e ignorando la manifestación ciudadana, se presentó un amparo colectivo ante el Juzgado Federal de la provincia de La Pampa para plantear la inconstitucionalidad de la reforma.

La acción colectiva, impulsada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y Greenpeace, cuenta con el respaldo de más de 850.000 firmas. Se solicita una medida cautelar urgente para proteger el agua de las personas en Argentina, exigiendo la suspensión de la aplicación de la ley N° 27.804 que debilita la protección de los glaciares y del ambiente periglacial en todo el territorio nacional.

Inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de Glaciares

El amparo colectivo sostiene que la reforma de la Ley de Glaciares viola la Ley General del Ambiente, el principio de no regresión del Acuerdo de Escazú y el sistema de presupuestos mínimos ambientales establecido en la Constitución Nacional.

El amparo solicita la suspensión de toda reglamentación, resolución, acto administrativo o autorización vinculada a la nueva norma. Esto incluye:

  • Los proyectos de exploración y explotación minera cuyas áreas se superpongan con glaciares declarados en el Inventario Nacional de Glaciares;
  • Y aquellos que entren en conflicto con dictámenes técnicos elaborados por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA).

 

La reforma reemplaza el criterio científico común por decisiones discrecionales de cada provincia sobre qué áreas proteger. Lejos de ser una actualización técnica, se trata de un intento de fragmentar la protección de recursos que alimentan el 40% de las cuencas hídricas nacionales y garantizan el agua para más de 7 millones de personas.

Secuelas de un proceso irregular

Esta acción judicial se presenta tras un proceso legislativo signado por las irregularidades.

Por un lado, una audiencia pública trunca en la cual se inscribieron alrededor de 102.000 personas y menos del 0,2% pudo participar oralmente. La modalidad de participación fue alterada una vez abierta la inscripción, bajo criterios que no cumplieron con los requisitos de transparencia pertinentes.

A su vez, causó alarma la transferencia de fondos ATN adelantos de coparticipación efectuados durante el mes de marzo: casi 5.000.000 millones de pesos para inclinar la balanza a favor de la reforma de la Ley de Glaciares.

Amparo colectivo de alcance nacional

El bloque actor de la acción legal cuenta con la presencia de Marta Maffei, autora de la Ley de Glaciares N° 26.639 sancionada en 2010, junto a una amplia red de asambleas y organizaciones territoriales de todo el país, entre ellas la Asamblea Jachal no se Toca, la Asamblea Popular por el Agua, la Asamblea Pucará, la Asamblea en Defensa del Territorio, la Asamblea Santa Cruz por el Agua, la Multisectorial Golfo San Matías, la Asamblea el Paraná No se Toca y la Asociación Alihuén. También cuenta con el apoyo de organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil como Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Círculo de Políticas Ambientales.

Inscripción masiva, participación restringida

Más de 102.000 personas se inscribieron para participar en las audiencias públicas convocadas en el marco del proyecto de ley que pretende modificar la Ley de Glaciares. Sin embargo, menos de doscientas pudieron hacer uso de la palabra. Esta desproporción no solo resulta injustificada, sino que distorsiona gravemente el sentido de una participación social amplia, inclusiva y efectiva, especialmente en un debate que involucra la protección de ecosistemas estratégicos presentes en 12 provincias, 36 cuencas hídricas y fundamentales para el abastecimiento de agua de manera directa de más de 7 millones de personas en Argentina.

El cronograma de apenas dos días fue definido por las autoridades de las Comisiones de Recursos Naturales y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, sin contemplar la magnitud de la convocatoria ni la relevancia del tema en discusión. Pese a la participación masiva, no existió voluntad de ampliar los plazos ni de brindar explicaciones sobre la urgencia en el tratamiento de un proyecto que podría comprometer seriamente la seguridad hídrica del país.

Aunque el reglamento de la audiencia establecía que el proceso debía regirse por los principios de publicidad, transparencia, oralidad, informalismo y participación, estos fueron en los hechos desvirtuados. Se introdujeron modalidades no previstas originalmente —como la presentación de videos o documentos escritos— y se aplicaron criterios discrecionales para habilitar intervenciones orales, restringiendo de manera significativa el alcance del proceso participativo y afectando las legítimas expectativas de quienes se inscribieron conforme a las reglas iniciales.

Las irregularidades fueron múltiples. Se redujo arbitrariamente el tiempo de exposición de cinco a cuatro minutos; se permitió la intervención de personas no incluidas en el listado oficial; y, al mismo tiempo, se impidió hablar a participantes que sí estaban inscriptos y que incluso habían viajado largas distancias para ejercer su derecho. A ello se sumaron interrupciones reiteradas por parte de legisladores, que obstaculizaron el desarrollo adecuado de las exposiciones.

En estas condiciones, la que podría haber sido una de las audiencias públicas más relevantes en materia ambiental del mundo se convirtió en una farsa, en una audiencia fraudulenta en que la mayoría no pudo expresarse ni ser escuchada.

La participación ciudadana no debe ser concebida como un obstáculo, sino como un componente esencial del proceso democrático y cuya finalidad es dar mayor legitimidad a las decisiones públicas, especialmente cuando se trata de iniciativas con potencial impacto ambiental y social.

No obstante, estas limitaciones, la masiva inscripción da cuenta del profundo interés social en la protección del agua y de los glaciares. Miles de personas de todo el país buscaron involucrarse activamente, logrando instalar el tema en la agenda pública y evidenciando la relevancia que amplios sectores de la sociedad asignan a estos bienes comunes.

La audiencia pública es una herramienta fundamental en los procesos de toma de decisión. Lo ocurrido los días 25 y 26 de marzo no cumplió con esos estándares y mucho menos con los principios de participación abierta, inclusiva, no discriminatoria, informada y transparente que prevé el Acuerdo de Escazú.

Frente a esta situación, las organizaciones y personas aquí firmantes solicitamos a la Cámara de Diputados de la Nación:

  • Se ordene la realización de una nueva audiencia pública que cumpla con los estándares y principios de participación previstos en el Acuerdo de Escazú.
  • La ampliación del cronograma de participación, de modo tal que todas las personas inscriptas puedan ejercer efectivamente su derecho a ser oídas.
  • El respeto irrestricto de las reglas previamente establecidas, evitando modificaciones discrecionales que afecten la igualdad de condiciones entre participantes.
  • Se tenga debida consideración de las opiniones efectuadas por los participantes de la audiencia y sean incorporadas como parte de los fundamentos que acompañan la reforma de la Ley 26.639.

Sin participación plena y efectiva no hay libertad de expresión. Y sin libertad de expresión, la democracia se vacía de contenido.