Porque decimos NoSalmoneras. La experiencia chilena

En una entrevista reciente con el director del Centro Ecocéanos, Juan Carlos Cárdenas Nuñez, en Radio Provincia de Tierra del Fuego (99.9), se abordó la situación de la industria salmonera en Chile.

Esta industria ha estado en constante expansión durante más de 30 años, tanto a nivel territorial como productivo. Esta evolución es crucial para anticipar posibles desarrollos similares en Argentina, especialmente en Tierra del Fuego.

Cuando la mega industria salmonera internacional llegó a Chile en la década de 1980, lo hizo con tres promesas fundamentales: proteger el medio marino, solucionar problemas de hambre y malnutrición, y establecer altos estándares laborales y sociales. Sin embargo, tras 44 años, ninguna de estas promesas se ha cumplido.

Impacto Ambiental y Social

La producción salmonera ha crecido un 3,600% entre 1990 y 2022, lo que ha generado un impacto significativo en el medio ambiente y en las comunidades locales. Para producir una tonelada de salmón, se requieren tres toneladas de peces silvestres, lo que ha llevado a la sobreexplotación de diversas especies marinas. Actualmente, el 56% de las pesquerías chilenas están sobreexplotadas o colapsadas, afectando también a la pesca artesanal.

Seguridad Alimentaria y Exportaciones

Más del 80% de la producción de salmón se exporta, principalmente a Estados Unidos y Asia, sin contribuir significativamente a la seguridad alimentaria nacional. Chile, uno de los principales países pesqueros del mundo, tiene un consumo per cápita de pescado muy bajo, con apenas 13 kilos por habitante al año, por debajo del promedio mundial de 20 kilos. Esto evidencia que la industria salmonera no está destinada a alimentar a la población local, sino a satisfacer la demanda de mercados internacionales.

Condiciones Laborales

En términos laborales, Chile presenta las jornadas laborales más extensas y los salarios más bajos de la industria salmonera a nivel global. Con jornadas de 12 a 14 horas y sueldos promedio de 600 dólares mensuales, los trabajadores enfrentan altas tasas de infeccionalidad laboral y un bajo nivel de sindicalización. Desde 2003, se han registrado 82 muertes de trabajadores en esta industria.

Relaciones con otras Industrias y Fondos Internacionales

La industria salmonera está estrechamente vinculada con el sistema financiero internacional, especialmente con bancos noruegos y daneses, que proporcionan el respaldo financiero necesario para su expansión. Además, tiene fuertes lazos con la industria farmacéutica internacional debido al uso intensivo de antibióticos y químicos en la producción de salmón. También está conectada con la industria de transporte aéreo, naviero y terrestre, así como con las transnacionales de la alimentación animal. Esta red de relaciones hace casi imposible enfrentarse a los intereses económicos que la sustentan.

Poder y Control de la Industria

La industria salmonera en Chile opera casi como un estado dentro de otro estado, con un control significativo sobre territorios, comunidades y autoridades locales. En 2022, las exportaciones de salmón generaron 6.6 mil millones de dólares, consolidando su poder económico y político. Este poder ha permitido a la industria bloquear leyes regulatorias y promover su expansión hacia nuevas áreas como la Patagonia. Este fenómeno plantea serias cuestiones de soberanía, ya que la influencia de estas empresas multinacionales puede superar la del propio estado, comprometiendo la gobernanza y el control territorial.

Corrupción e Influencia de Empresas Multinacionales

La industria salmonera también se ha visto envuelta en prácticas de corrupción política, utilizando su poder económico para influir en decisiones gubernamentales y evitar regulaciones ambientales y sociales. Funcionarios y políticos locales a menudo terminan trabajando para la industria, lo que fortalece su influencia y capacidad para operar con mínimas restricciones. Este patrón de corrupción y cooptación de autoridades es alarmante y destaca la necesidad de una vigilancia y regulación más estrictas.

Perspectiva Binacional y Expansión en Argentina

La expansión potencial de la salmonicultura en Tierra del Fuego, Argentina, es una preocupación binacional debido a los ecosistemas frágiles y la alta biodiversidad del Canal Beagle. La entrada de capitales noruegos, chinos y japoneses en Argentina para este fin plantea riesgos similares a los observados en Chile, incluyendo la destrucción ambiental y la corrupción política. Es crucial que ambos países trabajen juntos para enfrentar estos desafíos y proteger sus ecosistemas compartidos.

La experiencia chilena con la salmonicultura debe servir de advertencia para Argentina. La expansión de esta industria trae consigo graves impactos ambientales, sociales y laborales. Es crucial que se tomen medidas preventivas para proteger los ecosistemas y las comunidades locales antes de permitir la instalación de la industria salmonera en nuevas regiones. Este es un tema de importancia binacional que requiere un enfoque conjunto y coordinado entre Chile y Argentina para salvaguardar la soberanía y el bienestar de sus territorios y poblaciones.

 

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POR QUE DECIMOS QUE NO AL RIGI

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), parte del proyecto de Ley Bases en debate en el Senado argentino, ha generado un amplio debate debido a sus potenciales implicancias económicas, ambientales y sobre la soberanía provincial en la gestión de recursos naturales.

 Beneficios Económicos y Fiscales.

El RIGI tiene como objetivo atraer grandes inversiones al ofrecer diversos beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios. Estos incluyen la exención de derechos de importación y tasas de estadística para bienes de capital, repuestos y componentes destinados a nuevos proyectos. Además, las empresas pueden disponer libremente de un porcentaje creciente de las divisas generadas por sus exportaciones: 20% en el primer año, 40% en el segundo y 100% a partir del tercer año.

Críticas y Controversias

Impacto en la Industria Nacional

Desde el sector industrial, se han levantado voces críticas argumentando que el RIGI podría fomentar una competencia desleal con la industria nacional. Las empresas acogidas al régimen tendrían ventajas significativas en costos de importación y beneficios fiscales que no están disponibles para las compañías locales, lo que podría perjudicar especialmente a las PyMEs.

Implicaciones Ambientales

Diversas ONG han expresado su preocupación por los efectos ambientales del RIGI. Estas organizaciones advierten que el régimen facilita la operación de empresas extractivas con menos restricciones, lo que podría llevar a la degradación de ecosistemas y afectar recursos hídricos esenciales. Además, señalan que los privilegios otorgados a estas empresas van en detrimento de las políticas ambientales provinciales y los compromisos climáticos asumidos por Argentina ante organismos internacionales bajo formato de Convenios que tienen jerarquía superior a la de la ley.

Algunas críticas específicas incluyen:

  • Flexibilización de Normativas Ambientales: El RIGI considera lo ambiental como un costo a minimizar, lo que podría llevar a una flexibilización de las regulaciones ambientales existentes. Esto significa que las empresas beneficiarias del régimen podrían operar con menos restricciones ambientales, incrementando el riesgo de contaminación y degradación de los ecosistemas, afectando recursos esenciales.
  • Acceso al Agua: El RIGI podría garantizar a las empresas mineras y de fracking acceso irrestricto al agua, incluso en situaciones donde las provincias intenten regular o limitar su uso para proteger a la población y el medio ambiente. Esto plantea un serio riesgo de sobreexplotación de los recursos hídricos.
  • ⁠Extranjerización y Soberanía: Al facilitar inversiones extranjeras sin restricciones significativas, el RIGI podría aumentar la cantidad de tierra y recursos naturales en manos de capital extranjero. Esto no solo reduce el control provincial sobre estos recursos, sino que también debilita la soberanía nacional.

Soberanía Provincial

El RIGI podría debilitar la autonomía de las provincias sobre la gestión de sus recursos naturales. La Constitución Argentina establece que las provincias son responsables de administrar sus recursos, pero el régimen permitiría que la justicia federal intervenga y anule normativas locales que contradigan sus beneficios. Esto podría limitar la capacidad de las provincias para regular el uso de recursos críticos como el agua, fundamental para actividades como la minería y el fracking.

Extranjerización de Tierras

Otro aspecto preocupante es la posible exacerbación de la extranjerización de tierras y recursos naturales. Al facilitar inversiones extranjeras sin restricciones significativas, el RIGI podría aumentar la cantidad de tierra y recursos controlados por capital extranjero, reduciendo aún más el control provincial y nacional sobre estos activos.

Conclusión

Mientras que el RIGI busca fomentar grandes inversiones en Argentina, plantea serios desafíos en términos de competencia industrial, impacto ambiental y soberanía provincial sobre los recursos naturales. Las provincias podrían ver significativamente reducida su capacidad para administrar estos recursos de manera autónoma y sostenible, enfrentando mayores riesgos de sobreexplotación, conflictos legales y agotamiento de los recursos sin percibir compensación alguna.

Mirá el video que te explica más detalles

¡Inaceptable! Restablecimiento del Nombre Ancestral del Lago Acigami

El respeto por la historia y la cultura es fundamental. El lago, cuyo nombre original era «Lago Acigami», fue rebautizado como «Lago Roca» al crearse el Parque Nacional Tierra del Fuego. Sin embargo, gracias a la decisión de la población de Ushuaia, se ha decidido restituir su nombre original, otorgado por el pueblo originario Yagan.

Es imperativo reconocer y honrar las raíces de nuestra tierra. Cambiar el nombre de un lugar sin considerar su significado cultural es una afrenta a la identidad de quienes lo habitan desde tiempos inmemoriales. El nombre «Lago Acigami» no solo refleja la rica herencia de los Yaganes, sino que también es un símbolo de resistencia y perseverancia cultural.

Como comunidad fueguina, repudiamos profundamente que se vuelva a colocar el nombre de Lago Roca. Este acto ignoró completamente la importancia histórica y espiritual que este lago tiene para nuestro pueblo. Además, es necesario recordar que el General Roca, cuyo nombre fue impuesto al lago, fue un genocida que exterminó a los pueblos indígenas de la Patagonia. Por lo tanto, hacemos un llamado urgente a las autoridades y a la comunidad en general para rectificar este error y devolverle a este hermoso lago el nombre que verdaderamente le pertenece.

 

 

 

La administración de Parques Nacionales debe respetar los nombres originales de los lugares, los nombres que tenían antes de su llegada. La restauración del nombre «Lago Acigami» es un paso esencial hacia la reconciliación y el respeto mutuo. Es un reconocimiento de nuestra historia y una reafirmación de nuestra identidad cultural. Invitamos a todos los miembros de la comunidad a unirse a nosotros en esta noble causa para asegurar que el legado de nuestros antepasados sea honrado y preservado para las futuras generaciones.

 

¿Qué estamos esperando?

Habiendo transcurrido más de cien días desde el inicio de la nueva gestión de la Ministra Karina Fernandez en el Ministerio de Producción y Ambiente, manifestamos nuestra más profunda preocupación por la falta de designación de funcionario/a a cargo de la Secretaría de Ambiente y, vinculado a ello, la ausencia de convocatoria de los mecanismos participativos previstos por la legislación provincial para el tratamiento de los diversos temas ambientales

Solicitamos a Ud que arbitre a la mayor brevedad los medios conducentes a resolver la vacancia descripta y proceda a:

  • Dar continuidad a las sesiones del Consejo Provincial de Medio Ambiente, según establece la Ley provincial N° 55

 

  • Dar continuidad a las sesiones de la Comisión Consultiva de Bosque Nativo

 

  • Convocar a la conformación e inicio de actividades de la Comisión Consultiva para la Gestión del Área Protegida Península Mitre, dispuesto por el artículo 21 de la Ley Provincial 1461. Al respecto es preciso señalar que ya transcurrió casi la mitad del plazo previsto en el artículo 15 de la citada ley para la formulación del Plan de Manejo del área protegida, sin que se comunicara su inicio ni convocado a la participación. Es particularmente preocupante la ausencia de controles en terreno y el consecuente deterioro del patrimonio natural y cultural del área protegida.

 

El Área Protegida Península Mitre necesita su Plan de Manejo y Gestión, su Comisión Consultiva participativa y que esté garantizado el acceso público por la costa Norte.

 

¡Hagamos valer la Ley de protección y el Fondo de Financiamiento de Áreas Naturales Protegidas de Tierra del Fuego!

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Memorias Asociación Manekenk 2023

La Asociación Manekenk ha tenido el agrado de presentar sus memorias correspondientes al año 2023. Este documento compendia los logros y desafíos afrontados durante el último año, reflejando el compromiso continuo de la asociación con sus objetivos y la comunidad a la que sirve.

A través de este informe, se busca no solo compartir los avances significativos alcanzados, sino también establecer una línea base para futuras iniciativas y proyectos.

La Asociación Manekenk reafirma así su dedicación a fomentar un impacto positivo y duradero en su ámbito de acción, invitando a miembros, colaboradores y al público en general a revisar y reflexionar sobre las actividades desarrolladas durante el 2023.

Acefalía de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego

Como organización ambiental, resulta imperativo señalar la preocupante situación de acefalía que enfrenta actualmente la Secretaría de Ambiente de la provincia de Tierra del Fuego. Esta es la primera vez, desde su creación, que el organismo encargado de la fiscalización y control ambiental carece de autoridad competente.

La operatividad plena de la Secretaría no es solo deseable, sino esencial para proteger nuestros bienes naturales y garantizar un futuro sostenible.

La relevancia de una autoridad ambiental competente se extiende más allá de la mera gestión administrativa. Esta debe poseer la capacidad de gestionar eficazmente los bienes naturales, ejercer un control riguroso sobre las actividades que impactan el medio ambiente y planificar a largo plazo para anticiparse a los desafíos ambientales. Su rol es fundamental para mediar entre el desarrollo económico y la conservación del patrimonio natural, asegurando que el progreso no se logre a expensas de nuestro entorno.

Además, en un escenario marcado por la intensificación del modelo extractivista, la autoridad ambiental se convierte en un pilar clave de la política pública ambiental. Tiene la responsabilidad no solo de mitigar los efectos adversos de la explotación de recursos, sino también de promover prácticas que sean sostenibles y respetuosas con el medio ambiente. La capacidad de esta autoridad para influir en la toma de decisiones y guiar hacia un modelo de desarrollo que integre la preservación ambiental es crucial para el bienestar ecológico y socioeconómico de la región.

La acefalía en la Secretaría de Ambiente de Tierra del Fuego no es solo un vacío administrativo; es una llamada de atención sobre la urgente necesidad de fortalecer nuestras instituciones ambientales. En un mundo cada vez más consciente de la fragilidad de nuestro entorno, la efectividad de estas instituciones es indispensable para nuestro futuro colectivo.

La Secretaría de Ambiente de Tierra del Fuego, en Argentina, forma parte de la estructura gubernamental de la provincia, encargándose de la gestión y protección del medio ambiente. Esta entidad es responsable de desarrollar, implementar y monitorear políticas ambientales dentro del territorio provincial, asegurando la conservación de sus recursos naturales y promoviendo prácticas de desarrollo sostenible.

La historia y evolución de la Secretaría de Ambiente están estrechamente ligadas a los crecientes desafíos ambientales y al reconocimiento de la importancia de preservar los únicos ecosistemas de Tierra del Fuego, que incluyen desde densos bosques subantárticos hasta turberas, estepas y costas marinas ricas en biodiversidad. Con el paso del tiempo, la creciente conciencia global sobre los problemas ambientales y la necesidad de un desarrollo sostenible han llevado a la provincia a adaptar y fortalecer sus políticas y estructuras de gestión ambiental.

Sobre la embestida contra la política ambiental de Argentina

Posición de Asociación Manekenk ante el DNU PE N° 70/2023 Bases para la reconstrucción de la economía argentina y al proyecto de Ley bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos presentada ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso Nacional por el poder ejecutivo de la Nación.

Estos instrumentos legales abordan una multiplicidad de cuestiones que no pueden considerarse de necesidad y urgencia y representan un retroceso en el camino democrático y federal que transitó nuestro país desde la recuperación de la democracia en 1983. 

Las normas referidas representan un riesgo para el resguardo de los derechos soberanos de nuestro país y de sus habitantes; priorizando la rápida generación de ganancias por encima del resguardo de los intereses yla atención de las necesidades de los ciudadanos. 

Muchas de las normas que se pretenden modificar o derogar, fueron logradas luego de complejos y diversos procesos participativos que llevaron mucho tiempo, así como la intervención de los distintos sectores vinculados a las temáticas tratadas, lo que implica un verdadero ejercicio democrático para el logro de consensos. Pretender su derogación o modificación bajo esta metodología autoritaria y sin debate, sólo denota el desprecio por el trabajo de tantos argentinos que recorrieron el camino que nos marca nuestro sistema representativo, republicano y federal de gobierno.

En lo que respecta puntualmente a los temas en los que trabaja nuestra Asociación referidos a la conservación de nuestros ecosistemas (que también abarca las cuestiones soberanas), explicitamos al pie los capítulos sobre los que realizamos un análisis pormenorizado.

Tomando algunas palabra de Svampa y Viale: en materia socio ambiental, el proyecto de Ley Ómnibus enviado recientemente por el presidente Milei al Congreso Nacional es un golpe al corazón de la legislación de protección ambiental argentina, ya que se propone liquidar las dos leyes que mayor esfuerzo ciudadano costaron en los últimos quince años: la Ley de Protección de Bosques (Ley 26.631, de 2007) y la Ley de Glaciares (Ley 23.639, de 2010). 

Dos leyes de presupuestos mínimos de protección que conllevaron grandes luchas ambientales, involucrando no sólo al conjunto del movimiento socioambiental y a ONGs, sino también a amplios sectores de la sociedad argentina, que apoyaron la defensa de nuestras “fábricas de agua” (los glaciares y su ambiente periglaciar), amenazadas por la expansión de la megaminería; y la defensa de los bosques, arrasados por los desmontes y el avance de la frontera del agronegocio.

Por otro lado, todas las propuestas presentadas contradicen el principio de no regresión y los principios de no regresión progresividad (Ley General del Ambiente) y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Bosques

En el caso de la Ley de Bosques, Ley 26.331 de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, afecta dos aspectos de fundamental relevancia: por un lado, el ordenamiento territorial de los bosques; por el otro, el financiamiento destinado a esa protección.

Con una confusa técnica legislativa, este proyecto de ley pretende autorizar los desmontes en las áreas de protección I (roja, sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse) y II (amarilla, sectores de mediano valor de conservación), desmontes que actualmente están expresamente prohibidos por el artículo 14 de dicha ley. 

Con la modificación del artículo 26 de la ley citada, se elimina la protección de las áreas de alto y mediano valor de conservación (áreas rojas y amarillas o categoría I y II) admitiéndose el desmonte que esta ley prohíbe en su art. 14. Al admitirse que pueden existir “autorizaciones” para llevar los desmontes adelante, tal actividad quedaría permitida. Cabe no obstante señalar la “improvisación” del cambio propuesto, ya que permaneciendo vigente el art. 14 citado, la ley quedará afectada por una incoherencia mayúscula.

En términos de un análisis más profundo de la modificación propuesta, la misma viola el principio de no regresión y los de progresividad, de prevención, de equidad intergeneracional y de sustentabilidad. También vulnera el art. 2 de la Ley General del Ambiente 25.675, referido a los objetivos de la política ambiental nacional, en varios de sus incisos (a, b, e y f) y el art. 3 de la Ley de Bosques, en todos sus apartados.

En relación al fondo previsto por la Ley de Bosques, la modificación elimina el mínimo de partida presupuestaria a asignar anualmente para la protección de los bosques nativos, así como el aporte proveniente de los derechos de exportación. Si bien es posible que los porcentajes vigentes requieran una revisión legislativa, la eliminación lisa y llana produce efectos adversos, impactando tanto en el sector privado como en el público. Debilita a las autoridades provinciales encargadas de la fiscalización de la ley, dado que un porcentaje del fondo (30%) se destina a las mismas, para ser aplicado al monitoreo e información y la implementación de programas de asistencia técnica y financiera con el objeto de lograr la sustentabilidad de actividades que pueden afectar a los bosques nativos (art. 35).

Glaciares

Más allá del articulado propuesto, en su justificación, el proyecto de ley ómnibus expresa de forma clara que la modificación se realiza para “habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglacial, revirtiendo un avasallamiento del poder federal sobre las provincias”.

La propuesta de reforma habilitaría la actividad minera en ambiente periglaciar (expresamente prohibida por la ley). Esto ha sido una exigencia histórica de grandes mineras transnacionales como Barrick Gold y, con dicha modificación, podrán hacerlo sin limitaciones, estrechando de manera considerable la zona de protección

Quemas

El proyecto de ley en cuestión, reformaría la Ley 26.562 de control de actividades de quemas, ya que habilita que si al cabo de 30 días, la autoridad competente no se expide en relación al pedido de autorización de quema “se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente”.

Transición energética

El proyecto de Ley presentado dispone ingresar de lleno al capitalismo verde, que habilita a las corporaciones el derecho a seguir contaminando, a través de la compra de “bonos verdes” en el mercado de carbono.

Semillas

Otro gravísimo elemento de la ley ómnibus es que propone adherir al tratado de 1991 de la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV 91) para privatizar las semillas y criminalizar el intercambio de semillas criollas

Por presión de las corporaciones semilleras, la UPOV se modificó en 1991 profundizando la posibilidad de privatizar las semillas. Se trata de un marco de propiedad intelectual muy semejante a las patentes. En ella:

  1. Se limitan los derechos de las y los agricultores sobre el «uso propio» a solicitud de la industria semillera. Lo que era un derecho pasó a ser un  «privilegio del agricultor» que cada Estado decide otorgar o no (y cómo). A diferencia de lo implícitamente permitido por la UPOV 78, el intercambio de semillas entre productores con fines de multiplicación no está permitido, por lo que de realizarse sería objeto de acciones legales.
  2. Incorporó a las “Variedades Esencialmente Derivadas” (VED), es decir las variedades derivadas de una inicial conservando, al mismo tiempo, las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la primera. Bajo esta disposición quedó excluido lo que se había conocido como “excepción de la investigación”, que permitía usar libremente “variedades protegidas» para la investigación y la obtención de nuevas.
  3. Amplió los derechos de monopolio del obtentor sobre las cosechas de las y los agricultores. Si alguien siembra una variedad que se encuentra protegida por DOV sin pagar los derechos correspondientes de regalía, el obtentor puede reclamar derechos de propiedad sobre la cosecha (por ejemplo, el trigo) y sobre los productos derivados de la misma (por ejemplo, la harina de trigo).
  4. Reconoció la doble protección, lo que implica que una misma persona o empresa podría aspirar a adquirir propiedad intelectual acogiéndose a la UPOV 91 y también a la legislación de patentes. De esta manera, las variedades pueden ser patentadas.

Pesca

En materia de pesca propone liberar las aguas tradicionalmente reservadas a pesqueros de bandera Argentina. el Capítulo XVIII Sección III al respecto del Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922) abre el mar argentino y, lo hace formalmente con autorizaciones y cuotas, a los buques extranjeros y, con ello, no solo no cumplirá con ninguna de las premisas del gobierno de bajar el costo del Estado, sino que además producirá una imprevisibilidad inadmisible en el sector pesquero que tiene una estructura industrial, una flota disponible y una plantilla de operarios, astilleros, etc. que dependen del principal bien de la actividad: el pescado.

En palabras de expertos, la reforma que se propone es errónea, insuficiente y abre gravemente el mar argentino a buques extranjeros y, para facilitarlo, termina con la exigencia de que los tripulantes sean argentinos, en un país que sufre de desocupación.

Según el proyecto de reforma habrá muchos buques extranjeros en el mar argentino, con tripulantes extranjeros, sin necesidad de desembarcar sus productos en los puertos argentinos: No más pesca ilegal, a la que le pondremos “el sello de pesca legal” y no más empresas radicadas en Argentina. 

Dice el proyecto que las cuotas se otorgarán “a quién aporte el mayor arancel para la captura determinada”, siendo que toda la flota que opera a distancia lo hace en forma subsidiada y con trabajo esclavo. Los países desarrollados vienen por nuestras proteínas y en muchos casos operan a pérdida. 

Los valores ofertados pueden, incluso, ser absurdos, porque, por ejemplo, los buques chinos son del Estado (un régimen que criticó el Presidente de la Nación) y, no se trata de valores, se trata de hacerse de toda la proteína posible para alimentar a sus poblaciones. 

Ley de Fiscalización de Fertilizantes y Enmiendas

Se deroga el artículo 6°: Cuando la comercialización de fertilizantes se efectúe a granel se deberá comunicar con suficiente antelación al organismo de aplicación esta circunstancia, a los efectos de adoptar los recaudos necesarios para resguardar la calidad del producto hasta su destino, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. 

Esto implica la desregulación del control de químicos fertilizantes que pueden ser peligrosos para la salud, aún más si por «fertilizantes» pasan a entenderse también los agrotóxicos.

Hidrocarburos

En materia de hidrocarburos, el proyecto de ley ómnibus deroga el objetivo del autoabastecimiento (Art. 306) y lo cambia por «aumentar la renta» (255). Libera exportaciones e importaciones (258). Los precios irían a valores internacionales, pero con salarios bajísimos

Otorgaría libertad para comercializar sin priorizar el mercado interno y sin ninguna regulación de precios. En el Art. 300, al derogar el Art. 51 de la Ley 17.319, habilita otorgar concesiones a personas jurídicas extranjeras. Es decir, empresas de otros países que no tengan sede en Argentina.

En su Art. 268 elimina la posibilidad de pedir prórrogas de 10 años en las concesiones de explotación (convencional, no conv. y off shore), pero habilita apartarse de los plazos fijados a criterio de la autoridad de aplicación. 

Este proyecto propone que no existirán más concesiones de transporte de hidrocarburos sino que serán simples autorizaciones, tanto para el transporte como para el procesamiento. Dentro de esas autorizaciones posibles, aparecen las de plantas de procesamiento de GNL.

Las retenciones se mantendrían, y las regalías para las nuevas concesiones podrían ser de 15% + (X). Esa (X) depende de lo que cada empresa oferte en la licitación de un área, y puede ser negativa. Ej: 15% + (-7%) = 8%.

En el caso de las retenciones, la ley las mantiene en los niveles actuales. Pero hay una excepción. El proyecto también crea el Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI). Y en su Anexo V, dentro de los sectores económicos incluidos, se encuentran Petróleo y Gas en particular, y Energía en general. ¿Qué beneficios establece el RIGI? Retenciones 0% y libre disponibilidad del 100% de las divisas a partir del tercer año, y tope del impuesto a las ganancias del 25%.

En relación a los biocombustibles, la legislación vigente establece que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles. El proyecto propuesto, habilita a las petroleras y refinerías a producir biocombustibles. Elimina la facultad de establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria; elimina el pago de una tasa de fiscalización por parte de las empresas; elimina la obligatoriedad de las empresas que mezclan los biocombustibles de comprarlos a empresas elaboradoras autorizadas. Y, como no podía ser de otra manera, elimina la fijación de precios de los biocombustibles.

Al respecto del DNU

Por otro lado, el 29 de diciembre entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 del día 20 de diciembre que, por sus impactos, también conlleva una fuerte regresión ambiental. 

Derogación Ley de Tierras rurales

Por ejemplo, dispone la derogación de la Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011, la cual colocó un freno al proceso de extranjerización de tierras que desde los ‘90 venía operándose en el país, acelerado luego por la crisis de 2001-2002. 

La ley apunta a limitar la extranjerización de las tierras, instalando un más que razonable régimen restrictivo para la compra de tierras rurales por extranjeros, como sucede en la mayoría de los países del mundo.

Un artículo importante de dicha ley es aquel que prohíbe a extranjeros ser propietarios de inmuebles que sean ribereños de cuerpos de agua (ríos, lagos o cuencas) y zonas de seguridad de frontera. Aunque no es retroactiva (Lewis y Benetton, entre otros, hicieron mucho provecho de esta falta de regulación), la derogación de esta ley conlleva directamente la liberación total de la compra o posesión a capitales extranjeros.

Este proceso de extranjerización se traduce en la pérdida de nuestra soberanía sobre los bienes comunes asociados al suelo y agua (cuencas hídricas, lagos, ríos). A su vez, implica el desplazamiento de poblaciones vulnerables; comunidades campesinas e indígenas podrán ser expulsados por la megaminería metalífera y de litio, la expansión de la frontera sojera-ganadera, foresto-industrial y el corrimiento de la explotación hidrocarburífera. 

Derogación Leyes Mineras

El DNU deroga dos leyes: la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero, y la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera, aduciendo necesidad de reducir los costos de dicho sector, entendiendo que es un área subdesarrollada. En nuestro país no había mucho más para liberalizar en la actividad minera ya que la legislación sancionada en los años 90 –en el marco de la Reforma y Privatización del Estado – que habilitó la minería a gran escala flexibilizando controles, estableciendo un sistema de regalías irrisorios a las corporaciones mineras y que continúa intacto.

El sistema de regalías que establece la Ley de Inversiones Mineras fija en su art. 22 que el monto de las mismas será tan solo del 3%, es decir, un negocio realmente formidable, ya que ese tres por ciento se cobrará sobre el valor del mineral extraído, en boca mina. Esto se agrava en el hecho que las regalías mineras sólo se aplican sobre aquellos minerales denunciados ante la Autoridad Minera, y tipificados por el mismo Código en la materia, haciendo abstracción de los subproductos, y/o sus derivados de la producción, existen en nuestro territorio yacimientos en plena explotación de oro y plata, pero no sólo se extraen estos metálicos, también se extraen por ejemplo, hierro, iridio, mercurio, cobre.

A 40 años de recobrada la institucionalidad democrática, más allá de sus deficiencias y errores, asistimos a una vertiginosa embestida en términos de desdemocratización, que pareciera dejar desamparada a la ciudadanía, ante las reformas y derogaciones propuestas por el poder ejecutivo.

 

Estudio de Impacto Ambiental Puerto de Río Grande Exposición de Nora Beatriz Loekemeyer

Mis observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Puerto de Río Grande, se enfocan en los aspectos de conservación y ordenamiento de usos del área a intervenir con el proyecto y son las siguientes:

Observación 1:

El estudio de Impacto Ambiental dice:
“El AID del proyecto se encuentra dentro de los límites de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego (Ley Provincial 415). Esta Reserva Provincial es exclusivamente terrestre”.

Observación:
La categoría asignada al área natural protegida Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego es la de “Reserva Costera Natural”, prevista mediante Ley Provincial No 272, Título III, Capítulo VII.
El artículo 53° de dicha ley expresa: Considéranse Reservas Costeras Naturales las áreas:

a) Litorales marítimos del Océano Atlántico, Canal Beagle y Estrecho de Magallanes, insertos en ambientes silvestres, que califique su especial significación geomorfológica, ecológica o turística; y

b) que sean declaradas como tales.
El articulo 54 de la Ley Provincial 272 establece que las Reservas Costeras Naturales tendrán como objetivo conservar las mejores condiciones de sus características naturales más importantes.

Asimismo, el Plan de Manejo del área protegida conene los objetivos de manejo de la Reserva, a saber:

– Contribuir a la protección de las aves playeras migratorias y sus hábitats con énfasis en la conservación de los sitios de alimentación y descanso.
-Conservar la diversidad biológica del área y su espacio marino adyacente.
-Conservar y poner en valor el patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, propiciando actividades de rescate del patrimonio cultural.

-Mantener procesos naturales formadores del paisaje litoral (desembocaduras, ríos, acantilados, áridos, dunas).
– Desarrollar e integrar estrategias, acciones y normas para la conservación, uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales con el fin de garantizar el desarrollo sustentable, favoreciendo la aplicación de tecnologías adecuadas y comparables con la conservación del patrimonio arqueológico, histórico, paleontológico y la diversidad biológica del área y su espacio marino adyacente tanto para el desarrollo de actividades públicas como privadas

-Consolidar, divulgar y difundir a la Reserva como un ámbito adecuado para: el desarrollo de investigación científica y su transferencia para la toma de decisiones, vinculada a los ecosistemas costero marinos, relacionando aspectos geológicos, culturales, históricos; la realización de proyectos de educación ambiental para el desarrollo sustentable; la conservación del patrimonio natural y cultural; las actividades recretivas y de turismo responsable.

-Establecer canales de participación con la integración y consenso de los actores involucrados y de la comunidad, que actúen como fiscalizadores del desarrollo y evolución del área para lograr los objetivos de conservación.

Por lo expuesto, queda claro que la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego no se trata de un área exclusivamente terrestre. Fue mal definida en este estudio.

Observación 2.

El estudio de Impacto Ambiental dice:

“ Si bien es importante mencionar que el predio no se superpone con una Zona de Uso Restringido de la Reserva, en las Recomendaciones de Manejo para los diferentes sectores de la Reserva se propone para la denominada Zona 2, que se extiende entre Cabo San Sebastián y Cabo Domingo (donde se localiza el predio), excluir actividades no compatibles con la presencia de sitios de descanso y alimentación de aves y particularmente se invita a no admitir la actividad portuaria”.

“La parcela bajo análisis se encuentra ubicada dentro del ejido del Municipio de Río Grande, Sección X, Macizo 2000, Parcela 18BDR. Mediante Ordenanza Municipal 2.863/11 se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Río Grande con el objeto de regular el uso del suelo. Según esta normativa, la parcela se ubica en un área rural que en el Plan de Ordenamiento se define como el área destinada al emplazamiento de usos agrícolas, forestal, ganadero, minero, turístico y otros. Se establece que las intervenciones en dicho espacio territorial deberán ser compatibles con los mencionados destinos. A su vez, las áreas urbanas, suburbanas y rurales se dividen en Zonas de Regulación General y en Zonas Especiales”.

“Las Zonas Especiales son sectores del territorio municipal que exigen un régimen urbanístico específico en virtud de sus particularidades de uso y ocupación del suelo, de sus características, de sus valores ambientales y en cuanto al rol que cumplen en la estructuración general y en la dinámica funcional del espacio territorial de Río Grande”.

“En dicho contexto, la parcela bajo análisis cuenta con un frente involucrado en una Zona Especial de Interés Ambiental (ZEIA, “Cinta costera del Mar Argentino”), y en función de ello, está sujeta a criterios urbanísticos especiales”.

“Condiciones particulares para las Zonas Especiales de Interés Ambiental (ZEIA): La preservación y el mejoramiento de las Zonas Especiales de Interés Ambiental, en atención a sus características ambientales, geomorfológicas y a su belleza escénica natural, constituye un objetivo prioritario de la política ambiental y turística del Municipio de Río Grande, según se advierte en la documentación entregada para este trabajo. Dichas zonas se deberán preservar en su estado natural y proteger la integridad del paisaje de su área de influencia sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y las que se adopten para la conservación, cuidado y uso racional de sus componentes. Cualquier edificación, modificación del estado parcelario, localización de usos o cualquier otro tipo de reforma de la situación existente en las parcelas componentes de estas zonas deberán tener visación previa de la autoridad de aplicación previa presentación de la parte interesada de una Evaluación de Impacto Ambiental. En conclusión, la locación prevista para el emplazamiento del proyecto se considera área rural con un frente zonificado como Zonas Especiales de Interés Ambiental (ZEIA), específicamente dentro de la denominada “Cinta Costera del Mar Argentino”. Esto implica la necesidad de una rezonificación”.

Coincidimos con este estudio cuando dice que la actividad portuario no está admitida en el área. Por ello debería desestimarse

Hay dos normas sobre la zona que excluyen del área la actividad portuaria.
De aprobar esta obra privada, el estado debería modificar, a la solicitud de una empresa, normas que fueron elaboradas de forma parcipativa de acuerdo a los respectivos marcos legales e institucionales, con un importante trabajo de las áreas técnicas del Estado Provincial y Municipal, con las erogaciones económicas que ello demanda, y también con el empo y esfuerzo dedicado al tema por muchas instituciones y personas de nuestra comunidad.

El ámbito establecido para tratar los distintos aspectos de la gestión de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego es la Mesa Técnica Asesora de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego (Resolución SADS y CC 176/17), cuya función es proveer recomendaciones a la Autoridad de Aplicación para una adecuada gestión y toma de decisiones y que está integrada por representantes de instituciones públicas provinciales: el INFUETUR y la Secretaría de Ambiente, esta úlma a través de la Dirección General de Gestión Ambiental, la Dirección General de Recursos Hídricos y la Dirección General de Biodiversidad y Conservación; instituciones públicas municipales: el Municipio de Río Grande y el Concejo Deliberante de Río Grande; instituciones académicas: la Universidad Nacional de Tierra del Fuego A.I.A.S; y Organizaciones no Gubernamentales: Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras (RHRAP) y Asociación Manek ́enk.

La última reunión de la Mesa Técnica Asesora tuvo lugar hace 6 años y, en contraposición, durante el último año hemos escuchado propuestas anunciadas desde el Estado en relación a tres instalaciones de carácter portuario (es decir, no admitidas) en el ámbito de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego: las previstas para el cruce por aguas argentinas en el sur de bahía San Sebastián, el proyecto en análisis y el que se cita en el Memorándum de entendimiento con la República de China.

Por supuesto, el dinamismo de la gestión de un área protegida implica la actualización de sus planes de manejo, respetando el carácter parcipativo de su elaboración inicial. Por ello, esperamos que cualquier modificación en las actividades admitidas en el ámbito de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego, sea realizada dentro del marco legal, institucional y parcipativo que corresponda. De otro modo, se estará pasando por encima de la construcción de toda una comunidad, debido a las pretensiones de un grupo privado. En función de lo expuesto, solicito que el Estudio de Impacto Ambiental del Puerto de Río Grande no sea aprobado.

Nora Loekemeyer

El diseño del puerto de Mirgor en la Reserva Costa Atlántica y sitio Ramsar, es una bomba de tiempo ambiental

El Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS, convoca a audiencia pública para el día 9 de marzo a los efectos de poner en debate el estudio de impacto ambiental de la obra PUERTO DE RÍO GRANDE 

Para este proyecto, promovido por la empresa MIRGOR de Río Grande, se ha publicado el estudio de impacto ambiental realizado por la consultora Serman y Asociados con sede en la ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Dicho estudio, elaborado por reconocidos especialistas en la Provincia en cada tema, detalla con sumo detalle y profundidad las graves afectaciones a la costa y a la Reserva que producirá el TIPO de puerto que se pretende construir. Cabe mencionar que el sector en el cual se pretende construir corresponde a la Reserva Costa Atlántica establecida en 1998 por Ley provincial  N° 415. 

Como organización de la sociedad civil, entendemos que el desarrollo de infraestructura es importante en la medida  que responda a las necesidades del desarrollo local, contribuya a fortalecer nuestros derechos soberanos y tenga una inserción armónica con el medio socio-ambiental.

Puerto privado en la costa del norte de la Isla Grande de Tierra del Fuego, pone en riesgo la Reserva Hemisférica de Aves Playeras

Sin embargo, no podemos dejar pasar algunas observaciones significativas  que llamaron nuestra atención al analizar profundamente los riesgos ambientales que dicha obra podría causar en caso de sostener el modelo de puerto proyectado.

  • El emplazamiento propuesto se halla dentro de la Reserva Provincial Costa Atlántica, en cuyas recomendaciones se invita particularmente a no admitir la actividad portuaria, además de haber sido declarado sitio de  importancia  hemisférica  de  la  Red Hemisférica  de Reservas  para  Aves  Playeras,  considerado  además  como  sitio RAMSAR  y  Área Importante para la Conservación de las Aves (AICA). En este mismo sentido, como objetivo de interés ambiental y turístico para el Municipio de Río Grande, se trata de una Zona Especial de Interés Ambiental (ZEIA) dentro de la Cinta Costera del Mar Argentino. 
  • La alteración de la zona intermareal asociada al funcionamiento de un denominado by-pass de sedimentos – el cual no puede dejar de funcionar en ningún momento, con demanda de energía para el bombeo de dichos sólidos, poniendo en riesgo la biodiversidad (sitio de alimentación de aves migratorias) y el patrimonio paleontológico. 

El tipo de diseño propuesto podría provocar la erosión de hasta 300 metros costa adentro en caso de fallas estructurales en su funcionamiento. 

Modelo que representa la erosión costera que podría causar el tipo de puerto propuesto
  • El funcionamiento del sistema de bombeo de sedimentos (by-pass) de un lado al otro de las obras de abrigo, condiciona TODA la obra y su funcionamiento. Además en todo el estudio de impacto ambiental, su  correcto funcionamiento es puesto en duda permanentemente.
  • La solución prevista para evitar la acumulación de material en la costa implica el transporte diario de un estimado de 350/500 m3 (más de  40 camiones diarios) a través de un tubo que capte los sedimentos por un lado, los transporte bajo el canal de acceso al puerto, y los disperse del otro lado.
  • No hay antecedentes que permitan asegurar el “éxito» de este denominado «By pass». Si no funciona, o la  empresa abandona la operación, el desastre costero será inevitable. Un mal funcionamiento del “by-pass” podría provocar la erosión de la costa sur en más de 300 metros costa adentro y un crecimiento en el depósito de sedimentos en la zona norte de igual magnitud
  • El proyecto no define si la fuente de agua dulce para garantizar la correcta construcción de las instalaciones será de acuíferos (el estudio no menciona si se conoce su existencia en las proximidades) u otras fuentes, con la consiguiente consecuencia en los usuarios y el ambiente. Por otro lado propone una planta de osmosis inversa (desalinizadora) que no está prevista en el proyecto. 
  • La incógnita acerca de la obtención de conglomerados (materiales áridos) que utilizarán durante la construcción del puerto, no evaluado por desconocerse las canteras que los proveerán.
  • El estudio de suelos se encuentra pendiente de presentación. No está definido cuánto material árido se requerirá ni si provendrá de canteras cercanas, actualmente prohibidas  en el área protegida Reserva Costa Atlántica.

La normativa actual no admite la instalación de un puerto en el sector, por lo cual esta obra condiciona al estado a tener que modificar una normativa aprobada en el plan de manejo de la Reserva.

En términos generales, las modificaciones sobre el ecosistema y el paisaje son evaluados como de Alto Impacto por los autores del informe, a partir de lo cual exigimos a la autoridad de aplicación que

NO DEBE APROBAR ESTE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL