Día Mundial de la Alimentación

¿Qué significa soberanía alimentaria ? La soberanía alimentaria es el DERECHO de los pueblos, de sus Países o Uniones de Estados a definir su política agraria y alimentaria, sin dumping frente a países terceros. El derecho de los campesinos a producir alimentos y el derecho de los consumidores a poder decidir lo que quieren consumir y, como y quien se lo produce.

La soberanía alimentaria incluye:

Priorizar la producción agrícola local para alimentar a la población, el acceso de los/as campesinos/as y de los sin tierra a la tierra, al agua, a las semillas y al crédito. De ahí la necesidad de reformas agrarias, de la lucha contra los OGM (Organismos Genéticamente modificados), para el libre acceso a las semillas, y de mantener el agua en su calidad de bien público que se reparta de una forma sostenible.

El derecho de los campesinos a producir alimentos y el derecho de los consumidores a poder decidir lo que quieren consumir y, como y quien se lo produce.

El derecho de los Países a protegerse de las importaciones agrícolas y alimentarias demasiado baratas. Unos precios agrícolas ligados a los costes de producción: es posible siempre que los Países o las Uniones tengan el derecho de gravar con impuestos las importaciones demasiado baratas, que se comprometan a favor de una producción campesina sostenible y que controlen la producción en el mercado interior para evitar unos excedentes estructurales. la participación de los pueblos en la definición de política agraria.

El reconocimiento de los derechos de las campesinas que desempeñan un papel esencial en la producción agrícola y en la alimentación.

¿De dónde procede el concepto de soberanía alimentaria? El concepto de soberanía alimentaria fue desarrollado por Vía Campesina y llevado al debate público con ocasión de la Cumbre Mundial de la Alimentación en 1996, y ofrece una alternativa a las políticas neoliberales. Desde entonces, dicho concepto se ha convertido en un tema mayor del debate agrario internacional, inclusive en el seno de las instancias de las Naciones Unidas. Fue el tema principal del foro ONG paralelo a la cumbre mundial de la alimentación de la FAO de junio del 2002.

Las políticas neoliberales destruyen la soberanía alimentaria Las políticas neoliberales priorizan el comercio internacional, y no la alimentación de los pueblos. No han contribuído en absoluto en la erradicación del hambre en el mundo. Al contrario, han incrementado la dependencia de los pueblos de las importaciones agrícolas, y han reforzado la industrialización de la agricultura, peligrando así el patrimonio genético, cultural y medioambiental de la planeta, así como nuestra salud. Han empujado a centenas de millones de campesinos(as) a abandonar sus prácticas agrícolas tradicionales, al éxodo rural o a la emigración.

Instituciones internacionales como el FMI (Fondo Monetario Internacional), el Banco Mundial y la OMC (Organización Mundial del Comercio) han aplicado estas políticas dictadas por los intereses de las empresas transnacionales y de las grandes potencias. Unos acuerdos internacionales (OMC), regionales (Acuerdo de Libre Comercio para las Amercias-ALCA) o bilaterales de "libre"cambio de productos agrícolas permiten a dichas empresas controlar el mercado globalizado de la alimentación. La OMC es una institución totalmente inadecuada para tratar los temas relativos a la alimentación y a la agricultura por lo tanto Via Campesina quiere la OMC fuera de la agricultura. La plaga de las importaciones a bajos precios : el dumping destruye la producción alimentaria En el mundo entero, importaciones agrícolas a precios bajos destruyen la economía agrícola local; es el caso de la leche europea importada a la India, del cerdo norteamericano al Caribe, de la carne y de los cereales de la UE a Africa, de animales a Europa, etc.. Estos productos se exportan a pecios bajos gracias a prácticas de dumping. A petición de los Estados Unidos y de la Unión Europea, la OMC ratificó una nueva práctica de dumping que sustituye las ayudas a la exportación por una fuerte baja de sus precios agrícolas, combinada con unos pagos directos abonados por el Estado. Para conseguir la soberanía alimentaria, es imprescindible parar el Dumping !

La soberanía alimentaria incluye un comercio internacional justo. La Soberanía Alimentaria no está en contra de los intercambios, sino de la prioridad dada a las exportaciones: permite garantizar a los pueblos la seguridad alimentaria, a la vez que intercambian con otras regiones unas producciones específicas que constituyen la diversidad de nuestro planeta. Hace falta, bajo la égide de las Naciones Unidas, dotar estos intercambios de un nuevo marco que :

  • Priorice la producción local, regional frente a la exportación.
  • Autorice a los Países/Uniones a protegerse contra las importaciones a precios demasiado bajos.
  • Permita unas ayudas públicas a los campesinos, siempre que no sirvan directa o indirectamente a exportar a precios bajos.
  • Garantice la estabilidad de los precios agrícolas a escala internacional mediante unos acuerdos internacionales de control de la producción.

El acceso a los mercados internacionales no es una solución para los campesinos. El problema de los campesinos es antes que nada, la falta de acceso a sus propios mercados locales por unos precios demasiado bajos para sus productos y el dumping a través de la importación que deben enfrentar. El acceso a los mercados internacionales afecta sólo el 10% de la producción mundial ; está controlada por unas empresas transnacionales y por los mas grandes empresas agro-industriales. El ejemplos de los productos tropicales (café, plátanos ….) lo ilustra claramente: benefician un acceso casi libre a los países del Norte y a pesar de eso los campesinos/as del Sur no pueden mejorar su situación.

Las políticas agrícolas deben apoyar una agricultura campesina sostenible en el Norte y en el Sur. Para poner en marcha la soberanía alimentaria, países del Norte y del Sur deben poder apoyar a su agricultura para garantizar el derecho a la alimentación de sus populaciones, preservar el medio ambiente, desarrollar una agricultura sostenible y protegerse contra el dumping. Deben también ser capaz apoyar su agricultura para cumplir otros intereses públicos que pueden ser diferente en función de los países y sus tradiciones culturales. Pero en la actualidad, los Estados Unidos y la Unión Europea en particular abusan ayudas públicas para reducir sus precios en los mercados internos y para practicar el dumping con sus excedentes en los mercados internacionales, destruyendo la agricultura campesina tanto en el Norte como el Sur.

Son imprescindibles unas alianzas Desde varios años Vía Campesina ha desempeñado un papel motor en el desarrollo de redes internacionales que agrupan movimientos sociales, medioambientales, ONGs de desarrollo, consumidores. De Seattle a Génova y a Porto Alegre, estas redes amplían propuestas y estrategias fundamentales para que cesen las políticas neoliberales y para desarrollar unas políticas solidarias.

¿Qué debemos hacer en concreto ? Entrar en contacto con las organizaciones miembros de Vía Campesina para apoyar iniciativas y acciones locales, nacionales como la ocupación de tierras, iniciativas de producción campesina sostenible, la defensa de las semillas locales, acciones contra los OGMs y el dumping, etc. También es importante llevar este debate a vuestras organizaciones, gobiernos y parlamentos.

*por Vía Campesina

 

Día del Mar y la Riqueza pesquera

Los recursos pesqueros

 

La actividad pesquera en la Argentina se concentra en la pesca oceánica, es decir, la practicada en el océano Atlántico. Los otros tipos de pesca, fluvial y lacustre, (dorados en el Paraná, pejerreyes en Chascomús o truchas en ríos patagónicos), por su escasa cuantía, están fuera de mención, ya se trate de pesca comercial o deportiva.

El Mar Argentino tiene bancos pesqueros muy importantes debido a que se encuentra sobre la plataforma continental; cuenta con corrientes que surgen desde la profundidad, oxigenan las aguas y aportan nutrientes que favorecen la vida; presenta corrientes oceánicas de distinta temperatura y aguas costeras con temperatura, salinidad y dinámica distinta a la de las corrientes. Por lo tanto, es un área de concentración de especies marinas particularmente valiosa, ya que se trata de un hábitat ideal para su reproducción y persistencia numérica.

La producción pesquera argentina se ha mantenido relativamente constante en los últimos diez años. La captura efectuada y desembarcada en puertos argentinos superó 1.100.000 toneladas en 1998, cifra que no incluye los volúmenes corres, pendientes a barcos extranjeros. De dicha producción alrededor del 70% pertenece a pescados y el resto, a mariscos.

La mayor parte de la flota la constituyen barcos dedicados fundamentalmente a la pesca de merluza. En las últimas décadas se han incorporado barcos mayores, de hasta 110 metros de largo, con congelamiento a bordo.

 

 

Problemas en la actividad pesquera

 

Uno de los problemas principales que afectan a esta actividad es la falta de estudios definitivos acerca del verdadero potencial pesquero del país que permitan establecer los posibles volúmenes de capturas, sin poner en riesgo las especies.

Es altamente nociva la pesca realizada en el límite de la zona económica exclusiva, la denominada "milla 201", particularmente para las especies transzonales o migratorias, como merluzas y calamares Otros de los problemas de esta actividad son las deficiencias que existen en la flota pesquera (obsoleta en su mayor parte) y la carencia de infraestructura completa, es decir, plantas de industrialización y puertos pesqueros modernos que permitan a la Argentina realizar por sí misma la explotación total de sus recursos.

Sin duda, en atención a los problemas que la aquejan, esta actividad deberá ser regulada tanto en la composición de la captura como en los volúmenes mediante la sanción de leyes modernas equiparables a las aprobadas en otros países pesqueros del mundo.

Entre 1994 y 1999 el sector pesquero argentino llegó a exportar por más de mil millones de dólares. Sin embargo, este aparente éxito fue en detrimento del recurso natural porque la intensidad de la pesca, legal e ilegal, ha llevado a la sobrepesca y ha originado una reducción preocupante de algunos de los recursos pesqueros. Según un informe del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INEDEP) entre 1986 y 1998, la cantidad de merluzas disminuyó un 43%. Asimismo, es cada vez menor el tamaño de los pescados desembarcados; un pérdida de entre dos y cinco centímetros en su talla es preocupante.

El pescado no es uno de los hábitos alimentarios de la población, ya que consume sólo 5 kg de pescado (por año y por habitante) contra 60 kg de carnes rojas (cantidad que ha descendido en los últimos años). La fauna ictícola argentina es importante.  Entre las marítimas figuran merluzas, corvinas, besugos, lenguados, lisas, anchoas, pescadillas, abadejos, calamares y mejillones, y entre las lacustres y fluviales los pejerreyes, dorados, salmones, bogas, patíes, sábalos, tarariras, truchas y surubíes.  El 95% de lo obtenido proviene del mar, particularmente de las costas de la provincia de Buenos Aires, cuyo principal puerto pesquero es el de Mar del Plata, por su flota pesquera y por la infraestructura terrestre, con plantas que abarcan todas las etapas del procesado: fileteado, conserva, salazón, secado, fabricación de harina, obtención de aceite y los sistemas de enfriado y congelado. Además, es el puerto más cercano al principal centro consumidor que es el Gran Buenos Aires, con el que está comunicado por buenas rutas.

Otros centros importantes son Quequén, Bahía Blanca, Rawson y Puerto Madryn.  El 40% de la pesca se industrializa, proporcionando conservas, sobre todo de caballa, anchoa, corvina y salmón.  El abadejo o bacalao argentino es apto para el secado; del corazón se obtiene aceite.

 

Colaboración: Lic. Julio Ricardo Encina

DÍA NACIONAL DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL

El 27 de Septiembre es el Día Nacional de la Conciencia Ambiental en conmemoración de los fallecidos como consecuencia del escape del letal gas cianhídrico en la localidad de Avellaneda, en 1993.

 En este hecho perdieron la VIDA 7 PERSONAS a raíz del accionar irresponsable e inescrupuloso de Empresarios que vertieron sustancias tóxicas de sus industrias al sistema cloacal, generando un coctel mortal que broto por los conductos sanitarios propios de la vivienda donde se produjeron las MUERTES INSTANTANEAS de sus moradores y quienes fueron en su ayuda, por inhalación de gas cianhídrico.

 

 

Contaminación seguida de muerte

 

La tragedia se debió a una combinación de sustancias tóxicas. Alguien echó ácido sulfúrico a las cloacas. A pocas cuadras y al mismo tiempo, otra persona tiró sales de cianuro. En el agua estancada se formó ácido cianhídrico, cuyo gas escapó por una rejilla de la casa de los Nuin.

El transportista Juan Ernesto García y Juan Manuel Sánchez, dueño del depósito donde se arrojaron ácidos, fueron procesados por el juez Guillermo Roberts, de Lomas de Zamora, por contaminación seguida de muerte. Los empresarios Ernesto Pizzio y Luciano Mondolo, por contaminación, por verter cianuro a las cañerías. Era la primera vez que se aplicaba la ley 24.051 de Residuos Peligrosos.

Vecinos de los Nuin y del galpón de García ya habían hecho denuncias ante Aguas Argentinas y en la Municipalidad de Avellaneda, pero no fueron tomadas en cuenta. Además, ni García ni Sánchez tenían habilitación para trabajar con sustancias peligrosas.

Otro depósito de García ya había sido clausurado por esa causa. El Municipio le permitió seguir trabajando para reacondicionarlo, pero después no fue a comprobar que estuviera en regla.

 

Sin culpables

 

Los abogados que representan a familiares de las víctimas rescatan la labor del juez Roberts, en un tema complejo y teniendo escasos recursos materiales y técnicos. "El primer día, una petrolera tuvo que prestarle un técnico y los elementos, porque no había bomba para llegar a las cloacas, y no se sabía si el juez no se iba a morir en el intento", recuerda el doctor Horacio Galarza de la Cuesta, patrocinante de Romina Amoedo.

El 26 de abril de 1995, Roberts cerró la investigación. El fiscal debía hacer la acusación para el juicio oral y público. Pero los imputados apelaron, y el 16 de mayo pasado, la Sala III de la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora tuvo una interpretación diferente de la del juez.

En el caso de Pizzio y de Mondolo, los camaristas declararon prescripta la causa: ya había transcurrido el tiempo máximo previsto por la ley, sin que hubiera una acusación fiscal. Sánchez y García fueron sobreseídos provisoriamente. "En esencia, el fallo considera que no había contrapruebas en las tomas de pruebas de líquidos, o que eran de dudosa calidad técnica", señala Galarza de la Cuesta.

El doctor Horacio Asprea, químico y biólogo que actuó como perito oficial, comenta que "los acusados siempre tratan de resolver la cuestión objetando las pruebas. En esta causa eran suficientes y fueron analizadas por instituciones de gran valía técnica. Se hicieron 108 procedimientos para determinar qué tipo de residuos eliminaban las empresas, y para estudiar las correntías de las cloacas" .

"El fallo de la Cámara significa que no va a haber responsables penales", se lamenta Gustavo Barbieri, representante legal de Nelson Turcutto, esposo de la médica que murió en Avellaneda.

Valeria Nuin y su hermanastra Romina Amoedo todavía no pudieron comenzar la sucesión. Hace un año iniciaron una demanda civil ante el juez Francisco de Asís Soto, a cargo del Juzgado Federal Civil y Comercial N 6.

Más vueltas

 

Fueron demandados Sánchez y García. Pero también Aguas Argentinas por presunta falta de limpieza de cloacas, y la Municipalidad de Avellaneda porque no habría controlado las actividades industriales ni atendido a las denuncias de los vecinos . La Dirección de Medio Ambiente bonaerense y la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación también fueron acusadas, porque no habrían ejercido el correspondiente poder de policía.

El juez Soto se declaró incompetente y giró la causa a la Corte Suprema de la Nación, que hizo otro tanto. El expediente dio vueltas por un año y acaba de volver al juzgado original. Quizás ahora se pueda volver a investigar.
 

Desde el año 1995, cada 27 de septiembre, se conmemora en nuestro país el “Día Nacional de la Conciencia Ambiental”. La Ley N° 24.604 -sancionada el 12 de diciembre de 1995-, declaró ese día, en memoria de las personas fallecidas como consecuencia del escape de gas cianhídrico ocurrido en la ciudad de Avellaneda (Buenos Aires), el 27 de septiembre de 1993. La mencionada Ley expresa además que todos los años en dicha fecha, se recordarán en los establecimientos educativos, primarios y secundarios, los derechos y deberes relacionados con el ambiente mencionados en la Constitución Nacional, siendo el artículo 41° el más significativo de todos.

La “Conciencia ambiental” implica conocer qué es el ambiente, cuáles son los problemas ambientales contemporáneos y qué podemos hacer desde cada uno de nuestros lugares. Se trata de tener conciencia de la conveniencia de actuar con respeto y compromiso hacia el lugar en el que nos toca vivir, teniendo siempre presente que el daño que le hacemos al ambiente nos lo hacemos a nosotros mismos y a las generaciones futuras.

El diagnóstico de la situación mundial indica que la dimensión y extensividad de los problemas ambientales actuales es significativa. Vale entonces la consigna de “pensar globalmente y actuar localmente”. La globalidad de los problemas nos conduce lógicamente a pensar en “el todo” (la región, el país, el mundo) mas nuestra acción y nuestros proyectos serán concretos y efectivos si actuamos en “el lugar” donde transcurre nuestro día a día.

En ese sentido, no hay estrategias mejores que la educación ambiental y la participación activa de la población. Los caminos citados implican forjar una “Cultura del Ambiente”, esto es, una cultura comunitaria que, concientizada de los problemas, principalmente los asociados a grados relativamente bajos de condiciones de vida de la población y conductas nocivas del estilo de desarrollo de nuestros países, conduzca a un actuar cotidiano que favorezca una relación amigable con el ambiente.

Por otra parte se entiende que la “cultura ambiental” debería basarse en la concientización de que el ambiente tendría que sustentarse en tres principios básicos: justicia, libertad y solidaridad. Esto implica crear condiciones para acceder a ambientes justos para todos, libertad para elegir y/o construir un ambiente digno (se trata de saber ¿cómo se desea vivir?), solidaridad, ya que sin ella y una clara aceptación de la pluralidad de identidades personales, no hay justica ni libertad.

 

 

Todos los peligros de la agricultura industrial

Por Damián Verzeñassi*

Dieciocho millones de hectáreas que se anuncian como un logro y muestra del posicionamiento de privilegio de Argentina en el mundo por haber alcanzado las 100 millones de toneladas de granos. También dice en otras letras que, nada más en el último año, se han envenenado esos territorios con casi de 300 millones de litros de químicos tóxicos, para producir forrajes y combustibles principalmente para la exportación. En estos territorios habitamos aproximadamente 12 millones de seres humanos.

Conforman esas exportaciones la estructura vertebral de los planes agroalimentarios de algunos países europeos, como España. Nosotros no.

La presentación celebrada y aplaudida de 160 millones de toneladas para el 2020 anuncia la continuidad de la agricultura, dependiente de química tóxica, de commodities y transgénicos. No es alimentos para argentinos. La comida sana y de permanencia está en las chacras y granjas de cinturones verdes urbanos y en espacios rurales con ecosistemas vivos, cuidados, respetados. La continuidad de los ecosistemas asegura biohabitabilidad a los territorios. Los ecosistemas dañados terminan en desiertos. Desde allí comenzarán las marchas sin destino de los futuros refugiados ambientales.

La agricultura industrial es un arma de destrucción masiva. Es una anunciada arma de control demográfico. Es una manera de producir combustibles, no alimentos, ante el fin del petróleo.

Los hambrientos del mundo no dependen de la capacidad comercial de 400.000 agronegociadores del planeta, sino de la revitalización y devolución a la ruralidad de 1500 millones de agricultores locales, con semillas propias y mercados de intercambios y comercios en escalas de cercanías. Sin distancias de recorridos solo alcanzadas con combustibles fósiles o agrocombustibles. Ese no es un plan agroalimentario de soberanías. Eso no es alimentación segura para todos. Ese es el plan de la OMC.

La producción agroindustrial es uno de los sistemas productivos responsables de las enfermedades actuales y futuras de nuestros territorios. Lo sabe el Banco Mundial, que en 1991 planteó la necesidad de traslado de las industrias sucias a nuestros países "porque son los de menores salarios, movilizan menos el sistema económico y enferman antes de otras cosas". Otro anuncio cumplido.

*Doctor. Sub Secretario Académico Facultad de Ciencias Médicas UNR.

 http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/subnotas/30379-3293-2011-09-11.html  
 

Minería a cielo abierto

La minería a cielo abierto utiliza, de manera intensiva, grandes cantidades de cianuro, una sustancia muy tóxica, que permite recuperar el oro del resto del material removido. Para desarrollar todo este proceso, se requiere que el yacimiento abarque grandes extensiones y que se encuentre cerca de la superficie. Como parte del proceso, se cavan cráteres gigantescos, que pueden llegar a tener más de 150 hectáreas de extensión y más de 500 metros de profundidad. 

Regulan minería en Tierra de Fuego

La Legislatura fueguina sancionó el proyecto que versa sobre la aplicación a la actividad minera de los principios ambientales preventivos, precautorios y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley nacional 25.675 (Ley General del Ambiente), así como el principio de desarrollo sostenible establecido en la Ley provincial 55, Medio Ambiente.

Entre el articulado, aprobado por unanimidad esta tarde, la norma propone "garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales; protege los recursos hídricos provinciales y compartidos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades mineras puedan generar sobre el ambiente" entre otras disposiciones.

Asimismo, prohíbe "los procesos de cateo, prospección, exploración, explotación, beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el método extractivo utilizado" y la "la explotación de minerales metalíferos con la modalidad a cielo abierto de gran escala."

La Ley sancionada establece que será la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, quien se ocupe de regular el cumplimiento de la misma.

Se reguló que quienes exploten concesiones mineras deben "contar, antes del inicio de la actividad, con un seguro o garantía de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pueda producir. Este seguro o garantía deberá guardar proporcionalidad con el costo de mitigación y recupero del ambiente y los ecosistemas que puedan resultar degradados durante la actividad".

 

Fondo de restauración ambiental

 

La Ley aprobada, crea también el Fondo de Restauración Ambiental, que busca "la instrumentación de acciones de reparación del ambiente afectado por las actividades mineras de primera categoría al momento del cierre de la mina" y "se constituirá con aportes de los concesionarios equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto total de la inversión propuesta. En el caso de los productores artesanales y pequeños, podrán optar por un seguro de caución".

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más de 10.000 adhesiones por petición del cambio de metodología de clasificación de los agroquímicos

"Al Juzgado se hicieron llegar 102 adhesiones al Amparo Ambiental, así como copias y planillas originales con 10.630 adhesiones de ciudadanas y ciudadanos argentinos de los más diversos lugares del país, que peticionan el Cambio de Metodología de Clasificación de los Agroquímicos."

Más de 10.000 peticionantes.
Mas de 100 adhesiones al amparo
16 amparistas

El trabajo y la militancia ambiental del colectivo integrado por habitantes, organizaciones sociales y redes por el cambio de metodología de clasificación de los agroquímicos, que comenzó a mediados del 2009, siguió por la Defensoría del Pueblo de la Nación hasta noviembre de 2010 y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca hasta junio de 2011.

Ante la falta de respuestas, provocó el jueves 18 de Agosto, una presentación en la Justicia Federal de una acción de Amparo Ambiental solicitando se ordene:

· El cambio de metodología de clasificación de agroquímicos, para que consideren no sólo la toxicidad letal aguda, sino también la subletal (si enferma pero no mata) y la crónica (si daña en el mediano y largo plazo o por aplicaciones repetidas)

· El libre acceso a información ambiental vinculada a la clasificación de los agroquímicos y su aprobación.-

· Demandados: el Poder Ejecutivo Nacional, a través de su Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación; el SENASA.

· Como Medida Cautelar, se solicitó se ordene para los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de toxicidad en las dosis subletales y crónicas, sean clasificados como “I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos” e identificados con banda roja.

· El Juzgado Federal Contencioso Administrativo sorteado actuante es el Nº 8, Secretaria 15.- Al Juzgado se hicieron llegar 102 adhesiones al Amparo Ambiental, así como copias y planillas originales con 10.630 adhesiones de ciudadanas y ciudadanos argentinos de los más diversos lugares del país, que peticionan que la metodología de clasificación de los agroquímcos:

1.- Abarque al conjunto de todos los daños a la salud que el producto pueda ocasionar (letal y subletal, agudo y crónico).

2.- Hasta tanto se realice la revisión de la clasificación, los agroquímicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las dosis subletales y crónicas, sean clasificados como “I.a: sumamente peligrosos, muy tóxicos” e identificados con banda roja.

3.- Los formulados de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente.

4.- Los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos, deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio.

Los accionantes son:

· Claudio Lowy, C.A.B.A

· Elena Beatriz Álvarez, Luján, Provincia de Buenos Aires

· Pablo Bergel, C.A.B.A

· Adrián Rodolfo Camps, C.A.B.A

· Alejandra Gómez, Resistencia, Chaco

· Graciela Iturraspe, Mar del Plata

· Eduardo Macaluse. Pcia. de Buenos Aires.

· Ana Magdalena Marino, CABA

· Marta Maffei, de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires

· Miriam Mabel Miguenz, Cañuelas, Pcia. de Buenos Aires

· Javier Rodríguez Pardo de CABA

· Eduardo Daniel Pérez, CABA

· Héctor Teodoro Polino, de CABA

· Carlos Osvaldo Roberto, Florida, Pcia de Buenos Aires

· Eduardo Martín Rossi, Rosario, Provincia de Santa Fe

· Carlos Alberto Vicente, Marcos Paz

Los testigos propuestos: Medardo Ávila Vázquez, Mendiolaza, Pcia. De Córdoba, Andrés Carrasco, CABA, Javier Souza Casadinho, Marcos Paz, Pcia de Buenos Aires, María José Cés, San Pedro, Provincia de Buenos Aires. Luis Lafferriere, CABA, Carlos Manessi, Santa Fe ,Analía Otaño, Resistencia , Viviana Clementina Peralta, San Jorge, Prov. de Santa Fe ,Eduardo Emilio Spataro, Corrientes y Damián Verzeñassi, Rosario

Los Abogados patrocinantes son: María Lujan Pérez Terrone y Mariano J. Aguilar.

Claudio Lowy – 011-15-6467-5187- ecolowy@gmail.com

Fuente: RENACE

Declaran al agua potable como derecho humano universal

 Fuente: diario Los Andes
29/07/2010. La resolución contó con 122 votos a favor en la Asamblea General, donde estuvieron presentes 163 representantes de los 192 miembros de Naciones Unidas.

No hubo votos en contra, sólo 41 países se abstuvieron, ante todo países desarrollados como Estados Unidos Canadá, Reino Unido y Australia, mientras que las naciones en vías de desarrollo en general votaron a favor.

"La resolución describe un derecho al agua (…) de una forma que no refleja el derecho internacional. Por esas razones, Estados Unidos se abstendrá en esta votación", dijo John F. Sammis, el representante norteamericano ante la ONU

Por su parte, el embajador de Bolivia ante Naciones Unidas, Pablo Solón, consideró que "los seres humanos somos esencialmente agua" y subrayó los problemas de salud derivados de su falta.

"Cada año más de tres millones y medio de personas mueren por enfermedades transmitidas por agua contaminada. La diarrea es la segunda causa más importante de muertes de niños por debajo de los cinco años", recordó.

Solón también recordó la alta mortalidad infantil con una breve pausa simbólica de algunos segundos. "Cada tres segundos y medio muere un niño porque no tiene agua limpia", señaló, según informó la agencia de noticias DPA.

Un informe de las Naciones Unidas de 2009 estima que para el año 2015 el 47 por ciento de la población mundial vivirá en zonas áridas y para 2030 unos 700 millones de personas podrían dejar sus lugares de origen por la escasez de agua y falta de saneamiento básico, informó la agencia de noticias Prensa Latina.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia señala que el problema se agrava cada vez más porque 900 millones de personas no tienen acceso al agua potable, mientras que 125 millones de niños menores de cinco años viven en hogares que carecen del servicio.

El derecho al agua potable no es vinculante en el marco del derecho internacional. Su cumplimiento no es exigible por ley ni siquiera para los signatarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratificada por los 192 países miembros de manera automática cuando ingresan a Naciones Unidas.

Sin embargo, declarar el derecho al agua potable un derecho humano tiene un alto valor simbólico e influye en la política de la ONU y de varios países.

ONU. Resolución sobre derecho humano al agua y el saneamiento. A/64/L.63/Rev.1
Fuente: Centro de Políticas Públicas
A/64/L.63/Rev.1

Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 48 del programa
Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas

El derecho humano al agua y el saneamiento

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el derecho al desarrollo, 55/196, de 20 de diciembre de 2000, por la que proclamó 2003 Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, por la que proclamó el Decenio Internacional para la Acción, "El Agua, Fuente de Vida" (2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006, por la que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento, y 64/198, de 21 de diciembre de 2009, sobre el examen amplio de mitad de período de las actividades del Decenio Internacional para la Acción, "El Agua Fuente de Vida", el Programa 21 de junio de 1992 (1), el Programa de Hábitat de 1996 (2), el Plan de Acción de Mar del Plata de 1977 (3), aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992 (4),

Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos (5), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (6), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (6), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (7), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (8), la Convención sobre los Derechos del Niño (9), la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (10) y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 (11),

Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre "los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento", inclusive las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 2008, y 12/8, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho humano al agua potable y el saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (12) y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos (13), así como el informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones dederechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento (14),

Profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento,
Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los derechos humanos,

Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención,

Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio15, de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social ("Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo") (16),

1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;

3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la Experta Independiente Sobre la Cuestión de las Obligaciones de Derechos Humanos Relacionadas con el Acceso al Agua Potable y el Saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea General (17), y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua
salubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

NOTAS
(1) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1,
anexo II.
(2) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap. I, resolución 1, anexo II.
(3) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, Mar del Plata, 14 a 25 de marzo de 1977 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.77.II.A.12), cap. I.
(4) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y corrección), resolución 1,
anexo I.
(5) Resolución 217 A (III).
(6) Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
(7) Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
(8) Ibíd., vol. 1249, núm. 20378.
(9) Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
(10) Resolución 61/106, anexo I.
(11) Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
(12) Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV.
(13) A/HRC/6/3.
(14) A/HRC/12/24 y Corr.1.
(15) Véase la resolución 55/2.
(16) Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica) 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002, (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. 1, resolución 2, anexo.

Sr. Ministro Barañao: el Glifosato no es agua con sal

RENACE INFORMA
RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA de la Argentina
18 agosto 2011

 

Reenviamos
 
Red Universitaria de Ambiente y Salud / Médicos de  Pueblos Fumigados

17 de Agosto de 2011
Sr. Ministro Barañao: el Glifosato no es agua con sal
Lamentablemente el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Lino Barañao, al participar del programa “Pariendo Sueños”, que conduce la presidenta de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, el pasado lunes 15 de agosto, realizó cometarios halagando las propiedades del herbicida de Monsanto glifosato y destacó1, en contra de la presunción de su entrevistadora Hebe de Bonafini, las características atóxicas y seguras del glifosato con respecto a la salud humana.
Desde la Red de Médicos de Pueblos Fumigados nos vemos en la obligación de corregir las inexactas apreciaciones de nuestro Ministro de Ciencia y Tecnología, por carecer de todo sustento científico. Y además, porque la actitud de este destacado funcionario pone en peligro la salud de la población fumigada en la Argentina, ya que afirmando irresponsablemente la inocuidad de este veneno se promueve que se siga aerolizando cantidades crecientes del mismo sobre la población rural.
Queremos destacar que muchos de nosotros compartimos las afirmaciones realizadas en esta entrevista sobre la importancia de contar con una política científico-técnica independiente, que jerarquice y promueva al personal científico nacional; también reconocemos el valor social y sanitario de la asignación universal por hijo y otros temas tratados en el momento.
Pero en otro instante de la entrevista, el Ministro comenzó a halagar las propiedades del glifosato, el herbicida más utilizado en el país, con más de 180 millones de litros que caen sobre 12 millones de personas que habitan los pueblos fumigados. Al afirmar que Glifosato mata las plantas, Hebe Bonafini agregó que: a “personas también” a lo que el Ministro de CyT respondió: “No está probado. Hay gente que se ha tomado un vaso de glifosato, para suicidarse, y no le ha pasado nada”. Y posteriormente continúo agregando que Glifosato podía ser tan dañino como “agua con sal”.
Nos preocupan estas afirmaciones, no es la primera vez que las escuchamos; las mismas frases son repetidas por los representantes de la Mesa de Enlace de las patronales agrarias en las provincias sojeras, cuando se les reclama por la contaminación ambiental. La Bioindustria concentrada y los sectores que impusieron este tipo de agronegocio (semillas transgénicas y fumigaciones con cantidades crecientes de agrotóxicos), hegemónico desde la década de los 90’, necesitan asegurar que esos productos no son venenos y que no dañan la salud ni el ambiente. La realidad demuestra lo contrario; y cada año usan 40% más de litros de plaguicidas. En 15 años se expandió el área cultivada en un 50%, pero aumento la cantidad de plaguicidas utilizados en más de un 1000%. Este aumento de uso de venenos lo sostienen aduciendo, como el Ministro Barañao, que estos productos son inocuos, como al “agua con sal”.
A pesar de que ya en el año 2004  S. Bradberry2, del Servicio Británico de Toxicología,  publicó una revisión sobre Intoxicación con Glifosato, informando que estaba comprobado que la ingestión de más de 85 ml de la formulación al 41% (RoundUp) puede causar toxicidad significativa con efectos corrosivos gastrointestinales, frecuente insuficiencia renal y hepática, perfusión orgánica reducida, distrés respiratorio, alteración de la conciencia y shock; las arritmias ventriculares y bradicardias llevan a la muerte.
Series de casos retrospectivos de ingestión intencional de glifosato en Taiwan3, Corea4 y Japón5 reunieron datos de 2727 suicidas con una tasa de letalidad que varió entre 6.7% a 29.3%; es decir que hasta casi un tercio de los suicidas murió al ingerir glifosato. Estos estudios confirmaban como factor predictor de muerte la cantidad ingerida y la edad del paciente.
Recientemente se publicó una gran investigación prospectiva que reunió más de 8.000 suicidas en Sri Lanka, estudiados desde el ingreso hospitalario. Este impresionante trabajo permitió demostrar que la toxicidad de los agroquímicos es esencialmente diferente en el humano con respecto a las ratas que se usan para asignarles grados de toxicidad6.
Como parte de ese estudio, D. Roberts7 publicó los datos de quienes intentaron matarse ingiriendo glifosato. La cantidad ingerida fué determinante. glifosato no tiene la misma toxicidad aguda que, como ser, Paraquad; con éste, un sorbo de 5 ml o un trago de 25 ml del veneno son suficientes para terminar con la vida. Pero con una copa de 100ml de glifosato tendremos serios problemas como ya había informado Bradberry. Ahora Roberts registró que todas las personas que tomaron más de 190 ml (un vaso) de glifosato murieron; todas Sr. Ministro, todas.
Este trabajo demostró que el glifosato se absorbe rápidamente en humanos; que tiene una vida media plasmática  de 3.1 hs.; que un nivel plasmático mayor de 734 ugrs/ml es letal; que la toxicidad cardiorespiratoria lleva al paciente al óbito; que a la fisiopatología todavía no la conocemos bien, pero hay lesión de membrana celular, incluso mitocondriales y desacoples de la fosforilación oxidativa. Sr. Ministro: el Glifosato no es “agua con sal”.
También seria interesante que el Sr. Ministro conozca que, además del Dr. Andrés Carrasco de la UBA8, otros investigadores argentinos del CONICET y de nuestras universidades9,10,11,12,13 han demostrado la genotoxicidad del glifosato en modelos experimentales. También  investigaron, y encontraron los mismos efectos clastogénicos, en personas expuestas a las fumigaciones sistemáticas. Estos hallazgos son congruentes y explican biológicamente los cánceres y malformaciones congénitas que encontramos en la practica clínica atendiendo a nuestros pacientes.
Nos gustaría mucho que el Ministro Barañao nos ayude a defender la salud de los argentinos, sumándose a nuestro reclamo de prohibir las fumigaciones aéreas, como en la Unión Europea; restringir las fumigaciones terrestres y, reclasificar los agrotóxicos según sus efectos en humanos de corto, mediano y largo plazo.-

Dr. Medardo Avila Vazquez
Coordinador Red de Médicos de Pueblos Fumigados  www.reduas.fcm.unc.edu.ar
medardoavilavazquez@yahoo.com.ar – tel (0351) 15 5915933.

1- LINO BARAÑAO JUNTO A HEBE EN “PARIENDO SUEÑOS”  http://email.ndata.com.ar/formato/horizontal/horizontal.php?idnews=460&base=email_19
 
2- Bradberry SM, Proudfoot AT, Vale JA   Glyphosate poisoning Toxicol Rev. 2004;23(3):159-67. National Poisons Information Service (Birmingham Centre) and West Midlands Poisons Unit, City Hospital, Birmingham, UK
 
 
3- Chen YJ, Wu ML, Deng JF, Yang CC. The epidemiology of glyphosate-surfactant herbicide poisoning in Taiwan, 1986-2007: a poison center study. Clin Toxicol (Phila) 2009;47(7):670–7.
 
4- Suh JH, Oh BJ, Roh HK. Clinical outcomes after suicidal ingestion of glyphosate surfactant herbicide: severity of intoxication according to amount ingested. Clinical Toxicology. 2007;45:641
 
5- Nagami H, Nishigaki Y, Matsushima S, Matsushita T, Asanuma S, Yajima N, et al. Hospital-based survey of pesticide poisoning in Japan, 1998-2002. Int.J.Occup.Environ.Health. 2005;11(2):180–4
 
6- Avila-Vazquez M. La actual clasificación de pesticidas desconoce la información científica que demuestra su peligrosidad. http://www.reduas.fcm.unc.edu.ar/es-urgente-reclasificar-los-agrotoxicos-de-uso-masivo-en-argentina/

 
 
7- Roberts DM, Buckley NA, Mohamed F, Eddleston M, Goldstein DA, Mehrsheikh A, Bleeke MS, Dawson AH. A prospective observational study of the clinical toxicology of glyphosate-containing herbicides in adults with acute self-poisoning. Clin Toxicol (Phila). 2010 Feb;48(2):129-36. South Asian Clinical Toxicology Research Collaboration, Faculty of Medicine, University of Peradeniya, Peradeniya, Sri Lanka.
 
8- Paganelli A, Gnazzo V, Acosta H, Lopez SL, Carrasco AE. Glyphosate-Based Herbicides Produce Teratogenic Effects on Vertebrates by Impairing Retinoic Acid Signaling. Chem Res Toxicol. 2010 Aug 9.
 
 
9- Mañas F, Peralta L, Raviolo J, García Ovando H, Weyers A, Ugnia L, GonzalezCid M, Larripa I, Gorla N. Genotoxicity of AMPA, the environmental metabolite of glyphosate, assessed by the Comet assay and cytogenetic tests. Ecotoxicol Environ
Saf. 2009 Mar;72(3):834-7.
 
10- Mañas F, Peralta L, Raviolo J, García Ovando H, Weyers A, Ugnia L, GonzalezCid M, Larripa I, Gorla N. Genotoxicity of glyphosate assessed by the comet assay and cytogenetic tests. Environmental Toxicology and Pharmacology Volume 28,
Issue 1, July 2009, Pages 37-41.
 
11- Mañas F, Peralta L, Aiassa D, Bosch C. Aberraciones cromosómicas en trabajadores rurales de la Provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas. BAG. Journal of basic and applied genetics v.20 n.1 Ciudad Autónoma de Buenos
Aires jan./jun. 2009 versão On-line ISSN 1852-6233.
 
12- Simoniello MF, Kleinsorge EC, Scagnetti JA, Mastandrea C, Grigolato RA, Paonessa AM, Carballo MA. Biomarkers of cellular reaction to pesticide exposure in a rural population. Biomarkers. 2010 Feb;15(1):52-60. PubMed PMID: 19811113.
 
13- Simoniello MF, Kleinsorge EC, Carballo MA. Evaluación bioquímica de trabajadores rurales expuestos a pesticidas. Medicina (B. Aires) vol.70 no.6  Ciudad Autónoma de Buenos Aires nov./dic. 2010.-