¿HASTA DÓNDE SON CAPACES DE LLEGAR?
CÓMO LA PRESIÓN SALMONERA CORROE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS.
El 15 de diciembre de 2025 quedará registrado como un día oscuro para la política ambiental de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur
En una sesión marcada por la irregularidad y el cierre del debate público, un grupo de legisladores y legisladoras aprobó la modificación de la Ley Provincial N° 1355, un marco normativo ambiental de referencia a nivel nacional y regional que protegía los mares, ríos y lagos fueguinos de la industria salmonera.
La Ley 1355, de orden público y construida con amplio consenso social, científico y político, fue alterada de manera ilegítima, autoritaria y a puertas cerradas, desconociendo su espíritu original y la voluntad popular que la sostuvo desde su sanción. Con esta decisión, la protección de los ecosistemas acuáticos frente a una de las industrias más contaminantes del mundo llega, al menos por ahora, a su fin.
Durante la sesión legislativa, las y los legisladores que tomaron la palabra para denunciar el proceso irregular que condujo al tratamiento del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y para fundamentar la plena vigencia de la Ley 1355 realizaron exposiciones claras, sólidas y técnicamente respaldadas. Se trató de análisis pormenorizados, basados en informes científicos, normativas ambientales y evaluaciones económicas, que evidenciaron los graves impactos ambientales, sociales y productivos de la salmonicultura.
Estas intervenciones contrastaron de forma evidente con los discursos vacíos de contenido, carentes de sustento técnico y pobremente estudiados de legisladores y legisladoras de FORJA, La Libertad Avanza y el Partido Justicialista, quienes impulsaron y acompañaron la modificación. En este punto, la sesión dejó una conclusión inequívoca: no existe grieta cuando se trata de extractivismo; los intereses convergen y las diferencias se diluyen.
Quienes aprobaron la modificación de la 1355- Lapadula (Provincia Grande), Greve (FORJA), Dos Santos (Sumemos Tolhuin), Martínez (FORJA), Pino (PJ), García (PJ), Seltzer (LLA) y Gracianía (LLA)- nunca dieron cifras concretas sobre los supuestos “puestos de trabajo” que generaría la salmonicultura, ni pudieron explicar qué “nuevas tecnologías” califican a esta actividad como sustentable. La razón es simple: no existen. Tampoco lograron esgrimir argumentos sólidos a favor de la reforma, limitándose finalmente a votar “porque era lo que había que hacer”. Aprobaron un proyecto maquillado con palabras “verdes”.
El Poder Ejecutivo y los legisladores que aprobaron la modificación desconocieron dictámenes de organismos ambientales, informes científicos independientes, estudios económicos y, fundamentalmente, la voluntad popular expresada de manera sostenida desde 2018. Más aún, se negaron a incorporar al debate tres informes técnicos oficiales elaborados por áreas del propio Gobierno Provincial vinculadas a la conservación de la biodiversidad, los recursos hídricos y la planificación y gestión ambiental, los cuales desaconsejaban explícitamente la modificación de la ley.
Estos informes detallan de manera exhaustiva las contradicciones del nuevo marco normativo con leyes vigentes y advierten sobre un aspecto especialmente grave: la alteración de la autoridad competente para decidir sobre el uso integral del agua. En términos concretos, esto habilita que el uso del agua para la acuicultura pueda priorizarse por sobre el consumo humano, una situación de extrema gravedad en términos ambientales, sanitarios y de derechos.
Como si todo esto no fuera suficiente, la jornada quedó atravesada por un hecho político que profundizó el descrédito del proceso: el cambio abrupto de postura del legislador Lapadula que, apenas cuatro días antes, había declarado públicamente en distintos medios que habilitar salmoneras implicaba “hipotecar a la Provincia”. Sin embargo, en la sesión decidió votar afirmativamente la modificación de la ley, alineándose con los intereses que hasta días atrás decía cuestionar.
La aprobación de esta reforma no solo debilita la legislación ambiental fueguina, sino que sienta un precedente peligroso para la región y el país, al demostrar que consensos ambientales amplios pueden ser desarticulados sin debate, sin transparencia y de espaldas a la sociedad.
¿Hasta dónde son capaces de llegar?
Aprobar una ley sin importar lo que se destruya en el camino. Aprobar una ley a cualquier costo. Esa parece haber sido la consigna que atravesó todo el proceso de modificación de la Ley 1355, marcado por una sucesión de hechos que erosionan la institucionalidad democrática y profundizan la desconfianza ciudadana.
El primer episodio tuvo lugar en el ámbito legislativo, durante el tratamiento en comisión. Una reunión que había ingresado formalmente en cuarto intermedio fue retomada de manera irregular luego de que la presidenta de la Comisión se retirara del recinto. En su ausencia, cuatro legisladores —Miriam Martínez, Juan Carlos Pino, Agustín Coto y Gisela Dos Santos— decidieron levantar el cuarto intermedio y aprobar un dictamen ilegítimo.
El acta de aquella reunión no apareció durante meses, y cuando finalmente salió a la luz, lejos de aclarar el procedimiento, dejó en evidencia un nuevo bochorno institucional: un escrito que no cumplía con las pautas formales básicas, presentado únicamente luego de un amparo judicial. El costo político e institucional de este accionar fue alto. Ante la falta de respeto y el vaciamiento de su rol, la legisladora María Laura Colazo presentó su renuncia indeclinable a la presidencia de la Comisión N.° 3.
El segundo episodio vergonzoso tuvo como protagonista a la ministra de Producción y Ambiente. Conociendo de antemano que el dictamen del Consejo Provincial de Medio Ambiente (CPMA) sería contrario a los intereses de las empresas salmoneras y de autoridades de convicciones fluctuantes —muchas de las cuales hoy avalan la salmonicultura y hace cinco años celebraban su prohibición—, la ministra avanzó en la suspensión arbitraria de la reunión del Consejo, pese a que dicha atribución corresponde exclusivamente a la Secretaría de Ambiente.
Sin embargo, la reglamentación del CPMA es clara. La entonces secretaria de Ambiente, consciente de su responsabilidad institucional, convocó y sostuvo la reunión, que finalmente se realizó conforme a la normativa vigente. En ese ámbito, el CPMA aprobó un dictamen contundente solicitando la plena vigencia de la Ley 1355, que prohíbe la producción de salmones en mares, ríos, lagos y lagunas de la provincia, y lo remitió formalmente a la Legislatura Provincial.
Lejos de ser escuchado, este posicionamiento técnico e institucional tuvo consecuencias alarmantes. Con tristeza —más que sorpresa— se conoció posteriormente la renuncia de la Lic. Andrea Bianchi a su cargo de secretaria de Ambiente y de la Lic. Ayelén Boryka a la Subsecretaría. Ambas profesionales se caracterizaron por su responsabilidad, ética y solvencia técnica, y fueron capaces de sostener sus informes contrarios a la modificación de la Ley 1355 con argumentos científicos, técnicos y normativos. Su salida constituye otro golpe a la ya debilitada institucionalidad ambiental de la provincia.
La modificación de la Ley Provincial N° 1355 no solo implica un retroceso en materia de protección ambiental, sino que además se construyó sobre una serie de contradicciones técnicas, jurídicas e institucionales que fueron advertidas de manera explícita por los propios organismos ambientales del Estado provincial.
Contradicción normativa central
La modificación propone “promover el desarrollo sustentable de la acuicultura” mientras desarticula el plexo normativo ambiental vigente, vulnerando principios constitucionales, la Ley Provincial de Medio Ambiente (N° 55) y la Ley de Aguas (N° 1126), que garantizan la protección integral del ambiente y del recurso hídrico.
Lejos de representar un avance en términos de desarrollo sustentable, el proyecto aprobado se apoya en un maquillaje verde: incorpora términos, conceptos y herramientas ambientales solo en el plano discursivo, pero los vacía de contenido real al debilitar controles, desplazar a la autoridad ambiental y contradecir la normativa vigente. Entre otros aspectos representa:
Regresión ambiental encubierta: Se intenta otorgar a la nueva norma un carácter de “ley base”, colocándola por encima de leyes ambientales preexistentes, violando el principio de progresividad y no regresión ambiental reconocido por la Constitución Provincial y la Ley General del Ambiente
Confusión deliberada entre actividad prohibida y permitida: El texto modificado prohíbe y habilita simultáneamente la salmonicultura, introduciendo excepciones ambiguas (investigación, repoblamiento o “fines análogos”) sin precisión técnica ni territorial, lo que genera inseguridad jurídica y abre la puerta a interpretaciones discrecionales
Uso del concepto “sustentable” sin sustento técnico: Se habilitan sistemas RAS u otros “de similares características” sin definir criterios ambientales claros, vaciando de contenido real el concepto de sustentabilidad y sin demostrar que dichas tecnologías eviten impactos sobre el ambiente y el agua.
Desplazamiento de la Autoridad Ambiental: La modificación transfiere funciones clave —Evaluación Ambiental Estratégica, control y fiscalización— a la Secretaría de Pesca, desplazando a la Secretaría de Ambiente, en abierta contradicción con la Ley 55, la Ley 1126 y el Decreto Provincial 809/2025
Riesgo directo sobre el agua para consumo humano: Al alterar el esquema de gestión integral del agua, la reforma habilita priorizar el uso del agua para acuicultura por sobre el consumo humano, contradiciendo el artículo 66 de la Ley de Aguas, que establece al abastecimiento poblacional como uso prioritario.
Evaluación Ambiental Estratégica mal asignada: Aunque se menciona la EAE como instrumento, se asigna su ejecución a la autoridad productiva, cuando la planificación hídrica y ambiental es competencia exclusiva de la autoridad ambiental, vaciando de sentido la herramienta.
Fragmentación del ambiente como “sectores”: La propuesta trata el ambiente de manera sectorial y productivista, desconociendo que el ambiente es un sistema integral, tal como lo establecen la Constitución Provincial y la normativa ambiental vigente.
Contradicción con áreas protegidas: La modificación no garantiza la compatibilidad con el Sistema Provincial de Áreas Protegidas ni con las leyes específicas de reservas provinciales, poniendo en riesgo ecosistemas legalmente protegidos.
Inseguridad jurídica y debilitamiento institucional: La superposición y redefinición confusa de autoridades de aplicación genera conflictos de competencia, debilita los controles ambientales y sienta un precedente peligroso para la gestión de otros usos del agua y los recursos naturales.
Lejos de tratarse de una discusión ideológica o de posiciones políticas contrapuestas, los cuestionamientos a la reforma se basan en informes oficiales, análisis normativos y fundamentos científicos que señalan inconsistencias graves, superposición de competencias, vulneración de leyes vigentes y riesgos concretos para el ambiente y el acceso al agua.
Nada de lo ocurrido será naturalizado ni olvidado. La modificación de la Ley 1355 no cierra este conflicto: lo abre. Frente a un proceso viciado, regresivo y contrario a la normativa ambiental vigente, recurriremos a la Justicia para que declare la inconstitucionalidad de la ley aprobada y se restituya la plena vigencia de un marco que protegía bienes comunes esenciales.
No vamos a permitir que decisiones tomadas a puertas cerradas, ignorando informes técnicos, dictámenes oficiales y la voluntad popular, queden impunes bajo el paso del tiempo.
La defensa del ambiente no prescribe, y quienes hoy levantaron la mano para habilitar la destrucción deberán hacerse responsables, en los tribunales y en la memoria colectiva.
