¿HASTA DÓNDE SON CAPACES DE LLEGAR?

Cómo la presión salmonera corroe las instituciones democráticas

Modificación de la Ley Provincial N° 1355 — 15 de diciembre de 2025


El 15 de diciembre de 2025 quedará registrado como un día oscuro para la política ambiental de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En una sesión marcada por la irregularidad y el cierre del debate público, un grupo de legisladores y legisladoras aprobó la modificación de la Ley Provincial N° 1355, un marco normativo ambiental de referencia a nivel nacional y regional que protegía los mares, ríos y lagos fueguinos de la industria salmonera.

La Ley 1355, de orden público y construida con amplio consenso social, científico y político, fue alterada de manera ilegítima, autoritaria y a puertas cerradas, desconociendo su espíritu original y la voluntad popular que la sostuvo desde su sanción. Con esta decisión, la protección de los ecosistemas acuáticos frente a una de las industrias más contaminantes del mundo llega, al menos por ahora, a su fin.

Durante la sesión legislativa, quienes tomaron la palabra para denunciar el proceso irregular realizaron exposiciones claras, sólidas y técnicamente respaldadas, basadas en informes científicos, normativas ambientales y evaluaciones económicas que evidenciaron los graves impactos ambientales, sociales y productivos de la salmonicultura.

Estas intervenciones contrastaron de forma evidente con los discursos vacíos de contenido de legisladores y legisladoras de FORJA, La Libertad Avanza y el Partido Justicialista. La sesión dejó una conclusión inequívoca: no existe grieta cuando se trata de extractivismo; los intereses convergen y las diferencias se diluyen.

Quienes aprobaron la modificación de la Ley 1355:

Lapadula (Provincia Grande), Greve (FORJA), Dos Santos (Sumemos Tolhuin), Martínez (FORJA), Pino (PJ), García (PJ), Seltzer (LLA) y Gracianía (LLA). Ninguno pudo dar cifras concretas sobre los «puestos de trabajo» prometidos ni explicar qué «nuevas tecnologías» hacen sustentable esta actividad. La razón es simple: no existen.

El Poder Ejecutivo y los legisladores que aprobaron la modificación desconocieron dictámenes de organismos ambientales, informes científicos independientes y la voluntad popular expresada de manera sostenida desde 2018. Más aún, se negaron a incorporar al debate tres informes técnicos oficiales elaborados por áreas del propio Gobierno Provincial que desaconsejaban explícitamente la modificación de la ley.

Estos informes advierten sobre un aspecto especialmente grave: la alteración de la autoridad competente para decidir sobre el uso integral del agua habilita que el uso del agua para la acuicultura pueda priorizarse por sobre el consumo humano, una situación de extrema gravedad en términos ambientales, sanitarios y de derechos.


Una sucesión de irregularidades institucionales

Primer episodio: durante el tratamiento en comisión, una reunión que había ingresado formalmente en cuarto intermedio fue retomada de manera irregular luego de que la presidenta de la Comisión se retirara del recinto. En su ausencia, cuatro legisladores —Miriam Martínez, Juan Carlos Pino, Agustín Coto y Gisela Dos Santos— decidieron levantar el cuarto intermedio y aprobar un dictamen ilegítimo. El acta de aquella reunión no apareció durante meses y, cuando salió a la luz, fue únicamente por amparo judicial. Ante el vaciamiento de su rol, la legisladora María Laura Colazo presentó su renuncia indeclinable a la presidencia de la Comisión N° 3.

Segundo episodio: la ministra de Producción y Ambiente avanzó en la suspensión arbitraria de la reunión del Consejo Provincial de Medio Ambiente (CPMA), pese a que dicha atribución corresponde exclusivamente a la Secretaría de Ambiente. La entonces secretaria de Ambiente sostuvo la reunión conforme a la normativa vigente, y el CPMA aprobó un dictamen contundente solicitando la plena vigencia de la Ley 1355. Lejos de ser escuchado, este posicionamiento tuvo consecuencias alarmantes: se conoció posteriormente la renuncia de la Lic. Andrea Bianchi a su cargo de secretaria de Ambiente y de la Lic. Ayelén Boryka a la Subsecretaría, dos profesionales que sostuvieron sus informes contrarios a la modificación con argumentos científicos, técnicos y normativos.

Tercer episodio: el cambio abrupto de postura del legislador Lapadula, quien apenas cuatro días antes de la sesión había declarado públicamente que habilitar salmoneras implicaba «hipotecar a la Provincia», para luego votar afirmativamente la modificación de la ley.


Las contradicciones técnicas y jurídicas de la reforma

La modificación se apoya en un maquillaje verde: incorpora términos y herramientas ambientales solo en el plano discursivo, pero los vacía de contenido real al debilitar controles, desplazar a la autoridad ambiental y contradecir la normativa vigente. Entre sus principales problemas:

  • Regresión ambiental encubierta: viola el principio de progresividad y no regresión ambiental reconocido por la Constitución Provincial y la Ley General del Ambiente.
  • Confusión deliberada: el texto prohíbe y habilita simultáneamente la salmonicultura, introduciendo excepciones ambiguas sin precisión técnica ni territorial.
  • Sustentabilidad sin sustento: se habilitan sistemas RAS u otros «de similares características» sin definir criterios ambientales claros ni demostrar que eviten impactos sobre el ambiente y el agua.
  • Desplazamiento de la Autoridad Ambiental: transfiere funciones clave a la Secretaría de Pesca, desplazando a la Secretaría de Ambiente en contradicción con la Ley 55, la Ley 1126 y el Decreto Provincial 809/2025.
  • Riesgo sobre el agua para consumo humano: habilita priorizar el uso del agua para acuicultura por sobre el consumo humano, contradiciendo el artículo 66 de la Ley de Aguas.
  • Evaluación Ambiental Estratégica mal asignada: se asigna su ejecución a la autoridad productiva, cuando es competencia exclusiva de la autoridad ambiental.
  • Fragmentación del ambiente: trata el ambiente de manera sectorial y productivista, desconociendo que es un sistema integral.
  • Contradicción con áreas protegidas: no garantiza la compatibilidad con el Sistema Provincial de Áreas Protegidas ni con las leyes de reservas provinciales.
  • Inseguridad jurídica: la superposición y redefinición confusa de autoridades genera conflictos de competencia y debilita los controles ambientales.

Esto no termina acá

La modificación de la Ley 1355 no cierra este conflicto: lo abre. Frente a un proceso viciado, regresivo y contrario a la normativa ambiental vigente, recurriremos a la Justicia para que declare la inconstitucionalidad de la ley aprobada y se restituya la plena vigencia de un marco que protegía bienes comunes esenciales.

No vamos a permitir que decisiones tomadas a puertas cerradas, ignorando informes técnicos, dictámenes oficiales y la voluntad popular, queden impunes bajo el paso del tiempo. La defensa del ambiente no prescribe, y quienes hoy levantaron la mano para habilitar la destrucción deberán hacerse responsables, en los tribunales y en la memoria colectiva.

La sociedad fueguina ya demostró que no se resigna.

Esto no termina acá: empieza una nueva etapa de organización, de acción judicial y de construcción de memoria para que este atropello no se repita.