Comisión Consultiva de Participación para la Gestión del Área Natural Protegida Península Mitre
Comisión Consultiva de Participación para la Gestión del Área Natural Protegida Península Mitre
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
¿Cómo fue creada?
La Comisión fue creada por el Artículo 21 de la Ley Provincial P-1461, que establece el Área Natural Protegida Península Mitre (ANPPM). Su propósito es conciliar los intereses de los sectores económicos, sociales y culturales vinculados al territorio; monitorear el avance del Plan de Manejo y Gestión; participar en el análisis de proyectos y propuestas; controlar la aplicación de fondos destinados al área; e intervenir formalmente en la presentación de la Memoria y Balance de Gestión Anual ante la Legislatura provincial.
¿Cómo está compuesta?
Según el Artículo 22, la Comisión está integrada por representantes de los siguientes organismos y sectores:
- La autoridad de aplicación de la ley, quien la preside.
- El titular técnico del área a cargo de las Áreas Naturales Protegidas provinciales.
- Un (1) representante titular y suplente de la autoridad de aplicación de la Ley Provincial 370.
- El titular técnico del área a cargo de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico e Histórico provincial.
- Un (1) representante titular y suplente del Poder Legislativo.
- Un (1) representante titular y suplente por cada Universidad Pública con asiento en la Provincia.
- Un (1) representante titular y suplente de centros de investigación del CONICET con asiento en la Provincia.
- Un (1) representante titular y suplente del InFueTur.
- Un (1) representante titular y suplente de las cámaras empresariales de turismo de la Provincia.
- Dos (2) representantes titulares y suplentes de ONG provinciales legalmente constituidas con no menos de cinco (5) años de antigüedad, cuyo objeto social esté vinculado a asuntos territoriales, ambientales y de áreas naturales protegidas.
- Un (1) representante titular y suplente de la Asociación de Profesionales de Turismo de Tierra del Fuego.
- Un (1) representante titular y suplente de las comunidades originarias de la Provincia legalmente constituidas.
La Comisión tiene carácter consultivo y honorario. Sus conclusiones son no vinculantes, aunque en caso de apartamiento, la autoridad de aplicación deberá fundamentar por escrito y notificar a la Comisión en un plazo de diez (10) días.
🌿 ¡Las Organizaciones No Gubernamentales tenemos dos lugares en esta Comisión!
Actas de reunión
2024
2025
2026