Comisión Consultiva de Participación para la Gestión del Área Natural Protegida Península Mitre

Comisión Consultiva de Participación para la Gestión del Área Natural Protegida Península Mitre

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


¿Cómo fue creada?

La Comisión fue creada por el Artículo 21 de la Ley Provincial P-1461, que establece el Área Natural Protegida Península Mitre (ANPPM). Su propósito es conciliar los intereses de los sectores económicos, sociales y culturales vinculados al territorio; monitorear el avance del Plan de Manejo y Gestión; participar en el análisis de proyectos y propuestas; controlar la aplicación de fondos destinados al área; e intervenir formalmente en la presentación de la Memoria y Balance de Gestión Anual ante la Legislatura provincial.


¿Cómo está compuesta?

Según el Artículo 22, la Comisión está integrada por representantes de los siguientes organismos y sectores:

  • La autoridad de aplicación de la ley, quien la preside.
  • El titular técnico del área a cargo de las Áreas Naturales Protegidas provinciales.
  • Un (1) representante titular y suplente de la autoridad de aplicación de la Ley Provincial 370.
  • El titular técnico del área a cargo de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico e Histórico provincial.
  • Un (1) representante titular y suplente del Poder Legislativo.
  • Un (1) representante titular y suplente por cada Universidad Pública con asiento en la Provincia.
  • Un (1) representante titular y suplente de centros de investigación del CONICET con asiento en la Provincia.
  • Un (1) representante titular y suplente del InFueTur.
  • Un (1) representante titular y suplente de las cámaras empresariales de turismo de la Provincia.
  • Dos (2) representantes titulares y suplentes de ONG provinciales legalmente constituidas con no menos de cinco (5) años de antigüedad, cuyo objeto social esté vinculado a asuntos territoriales, ambientales y de áreas naturales protegidas.
  • Un (1) representante titular y suplente de la Asociación de Profesionales de Turismo de Tierra del Fuego.
  • Un (1) representante titular y suplente de las comunidades originarias de la Provincia legalmente constituidas.

La Comisión tiene carácter consultivo y honorario. Sus conclusiones son no vinculantes, aunque en caso de apartamiento, la autoridad de aplicación deberá fundamentar por escrito y notificar a la Comisión en un plazo de diez (10) días.

🌿 ¡Las Organizaciones No Gubernamentales tenemos dos lugares en esta Comisión!


Actas de reunión

2024

Acta N° 1 — 26 de junio de 2024 ⬇ Descargar
Acta N° 2 — 22 de noviembre de 2024 ⬇ Descargar
Acta N° 3 — 10 de diciembre de 2024 ⬇ Descargar

2025

Acta N° 4 — 8 de septiembre de 2025 ⬇ Descargar

2026

Acta N° 5 — 17 de abril de 2026 ⬇ Descargar