Sobre la embestida contra la política ambiental de Argentina

Posición de Asociación Manekenk ante el DNU PE N° 70/2023 y el proyecto de Ley de Bases

Posición de Asociación Manekenk ante el DNU PE N° 70/2023 Bases para la reconstrucción de la economía argentina y al proyecto de Ley Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos, presentada ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo de la Nación.

Estos instrumentos legales abordan una multiplicidad de cuestiones que no pueden considerarse de necesidad y urgencia y representan un retroceso en el camino democrático y federal que transitó nuestro país desde la recuperación de la democracia en 1983.

Las normas referidas representan un riesgo para el resguardo de los derechos soberanos de nuestro país y de sus habitantes; priorizando la rápida generación de ganancias por encima del resguardo de los intereses y la atención de las necesidades de los ciudadanos.

Muchas de las normas que se pretenden modificar o derogar fueron logradas luego de complejos y diversos procesos participativos que llevaron mucho tiempo, así como la intervención de los distintos sectores vinculados a las temáticas tratadas, lo que implica un verdadero ejercicio democrático para el logro de consensos. Pretender su derogación o modificación bajo esta metodología autoritaria y sin debate, sólo denota el desprecio por el trabajo de tantos argentinos que recorrieron el camino que nos marca nuestro sistema representativo, republicano y federal de gobierno.

En lo que respecta puntualmente a los temas en los que trabaja nuestra Asociación referidos a la conservación de nuestros ecosistemas, explicitamos al pie los capítulos sobre los que realizamos un análisis pormenorizado.

Tomando algunas palabras de Svampa y Viale: en materia socio ambiental, el proyecto de Ley Ómnibus es un golpe al corazón de la legislación de protección ambiental argentina, ya que se propone liquidar las dos leyes que mayor esfuerzo ciudadano costaron en los últimos quince años: la Ley de Protección de Bosques (Ley 26.631, de 2007) y la Ley de Glaciares (Ley 23.639, de 2010). Dos leyes de presupuestos mínimos de protección que conllevaron grandes luchas ambientales, involucrando no sólo al conjunto del movimiento socioambiental y a ONGs, sino también a amplios sectores de la sociedad argentina.

Por otro lado, todas las propuestas presentadas contradicen el principio de no regresión y los principios de progresividad (Ley General del Ambiente) y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Bosques

En el caso de la Ley de Bosques, Ley 26.331 de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, afecta dos aspectos de fundamental relevancia: por un lado, el ordenamiento territorial de los bosques; por el otro, el financiamiento destinado a esa protección.

Con una confusa técnica legislativa, este proyecto de ley pretende autorizar los desmontes en las áreas de protección I (roja, sectores de muy alto valor de conservación) y II (amarilla, sectores de mediano valor de conservación), desmontes que actualmente están expresamente prohibidos por el artículo 14 de dicha ley.

Con la modificación del artículo 26, se elimina la protección de las áreas de alto y mediano valor de conservación admitiéndose el desmonte que esta ley prohíbe en su art. 14. Cabe señalar la «improvisación» del cambio propuesto, ya que permaneciendo vigente el art. 14, la ley quedará afectada por una incoherencia mayúscula.

La modificación viola el principio de no regresión y los de progresividad, prevención, equidad intergeneracional y sustentabilidad. También vulnera el art. 2 de la Ley General del Ambiente 25.675 y el art. 3 de la Ley de Bosques, en todos sus apartados.

En relación al fondo previsto por la Ley de Bosques, la modificación elimina el mínimo de partida presupuestaria a asignar anualmente para la protección de los bosques nativos, así como el aporte proveniente de los derechos de exportación. Debilita a las autoridades provinciales encargadas de la fiscalización de la ley, dado que un porcentaje del fondo (30%) se destina a las mismas para monitoreo, información e implementación de programas de asistencia técnica y financiera.


Glaciares

Más allá del articulado propuesto, en su justificación, el proyecto expresa que la modificación se realiza para «habilitar la actividad económica en la zona periglacial, revirtiendo un avasallamiento del poder federal sobre las provincias».

La propuesta habilitaría la actividad minera en ambiente periglaciar (expresamente prohibida por la ley vigente). Esto ha sido una exigencia histórica de grandes mineras transnacionales como Barrick Gold y, con dicha modificación, podrán hacerlo sin limitaciones, estrechando considerablemente la zona de protección.


Quemas

El proyecto reformaría la Ley 26.562 de control de actividades de quemas, habilitando que si al cabo de 30 días la autoridad competente no se expide en relación al pedido de autorización de quema, «se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente».


Transición energética

El proyecto dispone ingresar de lleno al capitalismo verde, que habilita a las corporaciones el derecho a seguir contaminando a través de la compra de «bonos verdes» en el mercado de carbono.


Semillas

Otro gravísimo elemento es que propone adherir al tratado de 1991 de la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV 91) para privatizar las semillas y criminalizar el intercambio de semillas criollas.

Por presión de las corporaciones semilleras, la UPOV se modificó en 1991 profundizando la posibilidad de privatizar las semillas. Se trata de un marco de propiedad intelectual muy semejante a las patentes. En ella:

  1. Se limitan los derechos de las y los agricultores sobre el «uso propio» a solicitud de la industria semillera. El intercambio de semillas entre productores con fines de multiplicación no está permitido, por lo que de realizarse sería objeto de acciones legales.
  2. Incorporó a las «Variedades Esencialmente Derivadas» (VED), excluyendo lo que se había conocido como «excepción de la investigación», que permitía usar libremente variedades protegidas para la investigación y obtención de nuevas.
  3. Amplió los derechos de monopolio del obtentor sobre las cosechas. Si alguien siembra una variedad protegida sin pagar regalías, el obtentor puede reclamar derechos de propiedad sobre la cosecha y sus productos derivados.
  4. Reconoció la doble protección, lo que implica que una misma persona o empresa podría adquirir propiedad intelectual acogiéndose a la UPOV 91 y también a la legislación de patentes.

Pesca

En materia de pesca, propone liberar las aguas tradicionalmente reservadas a pesqueros de bandera argentina. El Capítulo XVIII Sección III abre el mar argentino, con autorizaciones y cuotas, a buques extranjeros, produciendo una imprevisibilidad inadmisible en el sector pesquero que tiene una estructura industrial, una flota disponible y una plantilla de operarios, astilleros y trabajadores que dependen del principal bien de la actividad: el pescado.

En palabras de expertos, la reforma propuesta es errónea, insuficiente y abre gravemente el mar argentino a buques extranjeros y, para facilitarlo, termina con la exigencia de que los tripulantes sean argentinos, en un país que sufre desocupación.

Según el proyecto habrá muchos buques extranjeros en el mar argentino, con tripulantes extranjeros, sin necesidad de desembarcar sus productos en puertos argentinos. Las cuotas se otorgarán «a quien aporte el mayor arancel para la captura determinada», siendo que toda la flota que opera a distancia lo hace en forma subsidiada y con trabajo esclavo.

Los valores ofertados pueden ser absurdos, porque los buques chinos son del Estado y no se trata de valores económicos sino de hacerse de toda la proteína posible para alimentar a sus poblaciones.


Ley de Fiscalización de Fertilizantes y Enmiendas

Se deroga el artículo 6°: «Cuando la comercialización de fertilizantes se efectúe a granel se deberá comunicar con suficiente antelación al organismo de aplicación esta circunstancia, a los efectos de adoptar los recaudos necesarios para resguardar la calidad del producto hasta su destino.»

Esto implica la desregulación del control de químicos fertilizantes que pueden ser peligrosos para la salud, aún más si por «fertilizantes» pasan a entenderse también los agrotóxicos.


Hidrocarburos

En materia de hidrocarburos, el proyecto deroga el objetivo del autoabastecimiento (Art. 306) y lo cambia por «aumentar la renta» (255). Libera exportaciones e importaciones (258). Los precios irían a valores internacionales, pero con salarios bajísimos.

Otorgaría libertad para comercializar sin priorizar el mercado interno y sin ninguna regulación de precios. En el Art. 300, al derogar el Art. 51 de la Ley 17.319, habilita otorgar concesiones a personas jurídicas extranjeras, es decir, empresas de otros países sin sede en Argentina.

En relación a los biocombustibles, la legislación vigente establece que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en plantas productoras de biocombustibles. El proyecto habilita a las petroleras y refinerías a producir biocombustibles, elimina la facultad de establecer porcentajes de mezcla obligatoria, elimina el pago de tasa de fiscalización y elimina la fijación de precios de los biocombustibles.

El proyecto también crea el Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI), que establece retenciones 0% y libre disponibilidad del 100% de las divisas a partir del tercer año, y tope del impuesto a las ganancias del 25%.


Al respecto del DNU

El 29 de diciembre entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, del día 20 de diciembre, que por sus impactos también conlleva una fuerte regresión ambiental.


Derogación Ley de Tierras Rurales

El DNU dispone la derogación de la Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011, la cual colocó un freno al proceso de extranjerización de tierras que desde los ’90 venía operándose en el país, acelerado luego por la crisis de 2001-2002.

Un artículo importante de dicha ley prohíbe a extranjeros ser propietarios de inmuebles ribereños de cuerpos de agua (ríos, lagos o cuencas) y zonas de seguridad de frontera. La derogación conlleva directamente la liberación total de la compra o posesión a capitales extranjeros.

Este proceso de extranjerización se traduce en la pérdida de soberanía sobre los bienes comunes asociados al suelo y agua. A su vez, implica el desplazamiento de poblaciones vulnerables; comunidades campesinas e indígenas podrán ser expulsadas por la megaminería, la expansión de la frontera sojera-ganadera y el corrimiento de la explotación hidrocarburífera.


Derogación Leyes Mineras

El DNU deroga dos leyes: la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero y la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera, aduciendo necesidad de reducir los costos del sector.

El sistema de regalías que establece la Ley de Inversiones Mineras fija en su art. 22 que el monto será tan solo del 3% sobre el valor del mineral extraído en boca mina. Esto se agrava en que las regalías mineras sólo se aplican sobre aquellos minerales denunciados ante la Autoridad Minera, haciendo abstracción de los subproductos y derivados de la producción.


A 40 años de recobrada la institucionalidad democrática, asistimos a una vertiginosa embestida en términos de desdemocratización, que pareciera dejar desamparada a la ciudadanía ante las reformas y derogaciones propuestas por el Poder Ejecutivo.


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Estudio de Impacto Ambiental Puerto de Río Grande Exposición de Nora Beatriz Loekemeyer

Mis observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Puerto de Río Grande, se enfocan en los aspectos de conservación y ordenamiento de usos del área a intervenir con el proyecto y son las siguientes:

Observación 1:

El estudio de Impacto Ambiental dice:
“El AID del proyecto se encuentra dentro de los límites de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego (Ley Provincial 415). Esta Reserva Provincial es exclusivamente terrestre”.

Observación:
La categoría asignada al área natural protegida Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego es la de “Reserva Costera Natural”, prevista mediante Ley Provincial No 272, Título III, Capítulo VII.
El artículo 53° de dicha ley expresa: Considéranse Reservas Costeras Naturales las áreas:

a) Litorales marítimos del Océano Atlántico, Canal Beagle y Estrecho de Magallanes, insertos en ambientes silvestres, que califique su especial significación geomorfológica, ecológica o turística; y

b) que sean declaradas como tales.
El articulo 54 de la Ley Provincial 272 establece que las Reservas Costeras Naturales tendrán como objetivo conservar las mejores condiciones de sus características naturales más importantes.

Asimismo, el Plan de Manejo del área protegida conene los objetivos de manejo de la Reserva, a saber:

– Contribuir a la protección de las aves playeras migratorias y sus hábitats con énfasis en la conservación de los sitios de alimentación y descanso.
-Conservar la diversidad biológica del área y su espacio marino adyacente.
-Conservar y poner en valor el patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, propiciando actividades de rescate del patrimonio cultural.

-Mantener procesos naturales formadores del paisaje litoral (desembocaduras, ríos, acantilados, áridos, dunas).
– Desarrollar e integrar estrategias, acciones y normas para la conservación, uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales con el fin de garantizar el desarrollo sustentable, favoreciendo la aplicación de tecnologías adecuadas y comparables con la conservación del patrimonio arqueológico, histórico, paleontológico y la diversidad biológica del área y su espacio marino adyacente tanto para el desarrollo de actividades públicas como privadas

-Consolidar, divulgar y difundir a la Reserva como un ámbito adecuado para: el desarrollo de investigación científica y su transferencia para la toma de decisiones, vinculada a los ecosistemas costero marinos, relacionando aspectos geológicos, culturales, históricos; la realización de proyectos de educación ambiental para el desarrollo sustentable; la conservación del patrimonio natural y cultural; las actividades recretivas y de turismo responsable.

-Establecer canales de participación con la integración y consenso de los actores involucrados y de la comunidad, que actúen como fiscalizadores del desarrollo y evolución del área para lograr los objetivos de conservación.

Por lo expuesto, queda claro que la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego no se trata de un área exclusivamente terrestre. Fue mal definida en este estudio.

Observación 2.

El estudio de Impacto Ambiental dice:

“ Si bien es importante mencionar que el predio no se superpone con una Zona de Uso Restringido de la Reserva, en las Recomendaciones de Manejo para los diferentes sectores de la Reserva se propone para la denominada Zona 2, que se extiende entre Cabo San Sebastián y Cabo Domingo (donde se localiza el predio), excluir actividades no compatibles con la presencia de sitios de descanso y alimentación de aves y particularmente se invita a no admitir la actividad portuaria”.

“La parcela bajo análisis se encuentra ubicada dentro del ejido del Municipio de Río Grande, Sección X, Macizo 2000, Parcela 18BDR. Mediante Ordenanza Municipal 2.863/11 se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Río Grande con el objeto de regular el uso del suelo. Según esta normativa, la parcela se ubica en un área rural que en el Plan de Ordenamiento se define como el área destinada al emplazamiento de usos agrícolas, forestal, ganadero, minero, turístico y otros. Se establece que las intervenciones en dicho espacio territorial deberán ser compatibles con los mencionados destinos. A su vez, las áreas urbanas, suburbanas y rurales se dividen en Zonas de Regulación General y en Zonas Especiales”.

“Las Zonas Especiales son sectores del territorio municipal que exigen un régimen urbanístico específico en virtud de sus particularidades de uso y ocupación del suelo, de sus características, de sus valores ambientales y en cuanto al rol que cumplen en la estructuración general y en la dinámica funcional del espacio territorial de Río Grande”.

“En dicho contexto, la parcela bajo análisis cuenta con un frente involucrado en una Zona Especial de Interés Ambiental (ZEIA, “Cinta costera del Mar Argentino”), y en función de ello, está sujeta a criterios urbanísticos especiales”.

“Condiciones particulares para las Zonas Especiales de Interés Ambiental (ZEIA): La preservación y el mejoramiento de las Zonas Especiales de Interés Ambiental, en atención a sus características ambientales, geomorfológicas y a su belleza escénica natural, constituye un objetivo prioritario de la política ambiental y turística del Municipio de Río Grande, según se advierte en la documentación entregada para este trabajo. Dichas zonas se deberán preservar en su estado natural y proteger la integridad del paisaje de su área de influencia sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y las que se adopten para la conservación, cuidado y uso racional de sus componentes. Cualquier edificación, modificación del estado parcelario, localización de usos o cualquier otro tipo de reforma de la situación existente en las parcelas componentes de estas zonas deberán tener visación previa de la autoridad de aplicación previa presentación de la parte interesada de una Evaluación de Impacto Ambiental. En conclusión, la locación prevista para el emplazamiento del proyecto se considera área rural con un frente zonificado como Zonas Especiales de Interés Ambiental (ZEIA), específicamente dentro de la denominada “Cinta Costera del Mar Argentino”. Esto implica la necesidad de una rezonificación”.

Coincidimos con este estudio cuando dice que la actividad portuario no está admitida en el área. Por ello debería desestimarse

Hay dos normas sobre la zona que excluyen del área la actividad portuaria.
De aprobar esta obra privada, el estado debería modificar, a la solicitud de una empresa, normas que fueron elaboradas de forma parcipativa de acuerdo a los respectivos marcos legales e institucionales, con un importante trabajo de las áreas técnicas del Estado Provincial y Municipal, con las erogaciones económicas que ello demanda, y también con el empo y esfuerzo dedicado al tema por muchas instituciones y personas de nuestra comunidad.

El ámbito establecido para tratar los distintos aspectos de la gestión de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego es la Mesa Técnica Asesora de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego (Resolución SADS y CC 176/17), cuya función es proveer recomendaciones a la Autoridad de Aplicación para una adecuada gestión y toma de decisiones y que está integrada por representantes de instituciones públicas provinciales: el INFUETUR y la Secretaría de Ambiente, esta úlma a través de la Dirección General de Gestión Ambiental, la Dirección General de Recursos Hídricos y la Dirección General de Biodiversidad y Conservación; instituciones públicas municipales: el Municipio de Río Grande y el Concejo Deliberante de Río Grande; instituciones académicas: la Universidad Nacional de Tierra del Fuego A.I.A.S; y Organizaciones no Gubernamentales: Red Hemisférica de Reservas para Aves Playeras (RHRAP) y Asociación Manek ́enk.

La última reunión de la Mesa Técnica Asesora tuvo lugar hace 6 años y, en contraposición, durante el último año hemos escuchado propuestas anunciadas desde el Estado en relación a tres instalaciones de carácter portuario (es decir, no admitidas) en el ámbito de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego: las previstas para el cruce por aguas argentinas en el sur de bahía San Sebastián, el proyecto en análisis y el que se cita en el Memorándum de entendimiento con la República de China.

Por supuesto, el dinamismo de la gestión de un área protegida implica la actualización de sus planes de manejo, respetando el carácter parcipativo de su elaboración inicial. Por ello, esperamos que cualquier modificación en las actividades admitidas en el ámbito de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego, sea realizada dentro del marco legal, institucional y parcipativo que corresponda. De otro modo, se estará pasando por encima de la construcción de toda una comunidad, debido a las pretensiones de un grupo privado. En función de lo expuesto, solicito que el Estudio de Impacto Ambiental del Puerto de Río Grande no sea aprobado.

Nora Loekemeyer

El diseño del puerto de Mirgor en la Reserva Costa Atlántica y sitio Ramsar, es una bomba de tiempo ambiental

El Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS, convoca a audiencia pública para el día 9 de marzo a los efectos de poner en debate el estudio de impacto ambiental de la obra PUERTO DE RÍO GRANDE 

Para este proyecto, promovido por la empresa MIRGOR de Río Grande, se ha publicado el estudio de impacto ambiental realizado por la consultora Serman y Asociados con sede en la ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Dicho estudio, elaborado por reconocidos especialistas en la Provincia en cada tema, detalla con sumo detalle y profundidad las graves afectaciones a la costa y a la Reserva que producirá el TIPO de puerto que se pretende construir. Cabe mencionar que el sector en el cual se pretende construir corresponde a la Reserva Costa Atlántica establecida en 1998 por Ley provincial  N° 415. 

Como organización de la sociedad civil, entendemos que el desarrollo de infraestructura es importante en la medida  que responda a las necesidades del desarrollo local, contribuya a fortalecer nuestros derechos soberanos y tenga una inserción armónica con el medio socio-ambiental.

Puerto privado en la costa del norte de la Isla Grande de Tierra del Fuego, pone en riesgo la Reserva Hemisférica de Aves Playeras

Sin embargo, no podemos dejar pasar algunas observaciones significativas  que llamaron nuestra atención al analizar profundamente los riesgos ambientales que dicha obra podría causar en caso de sostener el modelo de puerto proyectado.

  • El emplazamiento propuesto se halla dentro de la Reserva Provincial Costa Atlántica, en cuyas recomendaciones se invita particularmente a no admitir la actividad portuaria, además de haber sido declarado sitio de  importancia  hemisférica  de  la  Red Hemisférica  de Reservas  para  Aves  Playeras,  considerado  además  como  sitio RAMSAR  y  Área Importante para la Conservación de las Aves (AICA). En este mismo sentido, como objetivo de interés ambiental y turístico para el Municipio de Río Grande, se trata de una Zona Especial de Interés Ambiental (ZEIA) dentro de la Cinta Costera del Mar Argentino. 
  • La alteración de la zona intermareal asociada al funcionamiento de un denominado by-pass de sedimentos – el cual no puede dejar de funcionar en ningún momento, con demanda de energía para el bombeo de dichos sólidos, poniendo en riesgo la biodiversidad (sitio de alimentación de aves migratorias) y el patrimonio paleontológico. 

El tipo de diseño propuesto podría provocar la erosión de hasta 300 metros costa adentro en caso de fallas estructurales en su funcionamiento. 

Modelo que representa la erosión costera que podría causar el tipo de puerto propuesto
  • El funcionamiento del sistema de bombeo de sedimentos (by-pass) de un lado al otro de las obras de abrigo, condiciona TODA la obra y su funcionamiento. Además en todo el estudio de impacto ambiental, su  correcto funcionamiento es puesto en duda permanentemente.
  • La solución prevista para evitar la acumulación de material en la costa implica el transporte diario de un estimado de 350/500 m3 (más de  40 camiones diarios) a través de un tubo que capte los sedimentos por un lado, los transporte bajo el canal de acceso al puerto, y los disperse del otro lado.
  • No hay antecedentes que permitan asegurar el “éxito» de este denominado «By pass». Si no funciona, o la  empresa abandona la operación, el desastre costero será inevitable. Un mal funcionamiento del “by-pass” podría provocar la erosión de la costa sur en más de 300 metros costa adentro y un crecimiento en el depósito de sedimentos en la zona norte de igual magnitud
  • El proyecto no define si la fuente de agua dulce para garantizar la correcta construcción de las instalaciones será de acuíferos (el estudio no menciona si se conoce su existencia en las proximidades) u otras fuentes, con la consiguiente consecuencia en los usuarios y el ambiente. Por otro lado propone una planta de osmosis inversa (desalinizadora) que no está prevista en el proyecto. 
  • La incógnita acerca de la obtención de conglomerados (materiales áridos) que utilizarán durante la construcción del puerto, no evaluado por desconocerse las canteras que los proveerán.
  • El estudio de suelos se encuentra pendiente de presentación. No está definido cuánto material árido se requerirá ni si provendrá de canteras cercanas, actualmente prohibidas  en el área protegida Reserva Costa Atlántica.

La normativa actual no admite la instalación de un puerto en el sector, por lo cual esta obra condiciona al estado a tener que modificar una normativa aprobada en el plan de manejo de la Reserva.

En términos generales, las modificaciones sobre el ecosistema y el paisaje son evaluados como de Alto Impacto por los autores del informe, a partir de lo cual exigimos a la autoridad de aplicación que

NO DEBE APROBAR ESTE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

La Educación Ambiental como herramienta esencial para el cuidado de Nuestro Planeta

Cada 26 de enero se celebra el ‘Día Mundial de la Educación Ambiental’; una fecha destinada a concientizar y brindar herramientas a las futuras generaciones en pos de la preservación y el cuidado de nuestro planeta.

Declarada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente celebrada en Estocolmo, Suecia, el 16 de junio de 1972; tuvo su origen en la necesidad de contar con criterios comunes para ofrecer a los pueblos del mundo orientación e inspiración para el respeto y mejora del medio ambiente; y por tanto, contribuir a la conservación de los recursos naturales, para lograr sociedades sostenibles.

El 16 de junio de 1972 se declaró el Día Mundial de la Educación Ambiental en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente celebrada en Estocolmo, Suecia.

La Asociación Manekenk -ONG ambientalista con sede en la ciudad de Ushuaia, Tierra Del Fuego AIAS- ha puesto su enfoque en dar valor y estrategias de educación ambiental (sea en el ámbito formal como no formal); generando diversos materiales para su utilización por parte de la comunidad fueguina y del país.

Desde nuestra Biblioteca Digital se pueden acceder a diferentes publicaciones elaboradas por el equipo de la Asociación. Por ejemplo, y desde el proyecto «Siente Tu Bosque» contamos con distintos manuales educativos: ‘Prevención de Incendios Forestales’ y ‘Manual de Restauración de Bosque Nativo Afectado Por Incendio’, este último de manera articulada con con la Dirección de Bosques y la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Provincia. Además, contamos con material referente al Proyecto Costa Onashaga, ‘Estancia Túnel, Patrimonio y Naturaleza’ (financiado por el programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura de la Nación). 

Los incendios forestales son una problemática socio-ambiental recurrente en Tierra Del Fuego; lo cual se han realizado manuales con herramientas teóricas y prácticas para el cuidado y la conservación del bosque nativo.

Por su parte, y con el objetivo de generar contenido docente para los niveles educativos primarios y secundarios, se produjo el libro didáctico: ‘La Tierra Del Fuego. Diversidad y Patrimonio’, el cual relata temáticas como áreas protegidas, las problemáticas en los ecosistemas fueguinos, el uso del agua, y las posibles propuestas curriculares para salidas de campo en la Provincia. 

En la misma línea, también podemos encontrar material con estrategias pedagógicas que indican cómo se elabora un proyecto de Educación Ambiental; y a su vez, la descarga libre de un Calendario Ambiental con todas las fechas y/o eventos más importantes relacionados al medio ambiente y ecologismo.

El libro ‘La Tierra Del Fuego. Diversidad y Patrimonio’ tuvo su primera edición en 2016, contó con el financiamiento del Proyecto de Desarrollo de Actividades Sustentables.

Durante 2022 mantuvimos nuestro compromiso con la comunidad realizando diversas actividades como la Muestra Internacional de Cine Ambiental Independiente, la participación en diversas Ferias realizadas en Ushuaia y la prevención de incendios forestales.

Finalmente queremos compartirles que la Asociación Manekenk fue electa -a propuesta de las organizaciones no gubernamentales de la Patagonia Argentina-, para ser parte del Consejo Consultivo de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental. Un logro del cual ustedes, que nos acompañan año a año, también son parte.