Preservemos los espacios naturales, libres de especies exóticas invasoras

Les compartimos nuestra posición institucional frente a la controversia generada por el manejo de la población de #conejos de Castilla en el predio del #CADIC 

Por medio de la presente, desde Asociación Manekenk, organización de protección ambiental de amplia trayectoria en el territorio, queremos expresar nuestro apoyo al control de la población de conejo de Castilla (Oryctolagus cuniculus) en el predio del Centro Austral de Investigaciones Cientificas (CADIC)-Península Ushuaia.

Nuestra posición de acompañamiento a la iniciativa se basa en las siguientes premisas:

• Las especies exóticas invasoras (EEI) son plantas, animales o microorganismos que habiendo sido trasladados más allá de sus límites naturales de distribución, consiguen establecerse y avanzar de manera espontánea en los nuevos ambientes donde son introducidos causando impactos severos sobre la diversidad biológica, la cultura, la economía y la salud pública.

• Estas especies representan la segunda causa de la pérdida de biodiversidad en nuestro planeta y deben ser tratadas aplicando el principio de precaución establecido por el Convenio sobre Diversidad Biológica al cual Argentina adhiere en todos sus términos.

•El conejo de Castilla (Oryctolagus cuniculus) es una especie exótica, introducida que se dispersó e invadió diversos ambientes de Tierra del Fuego.

• Los efectos principales del conejo consisten en el ramoneo de la cubierta vegetal, y en la erosión y destrucción del suelo por su actividad cavadora por lo cual se pierde suelo, el soporte físico y biológico del cual dependen una cantidad importante de seres vivos animales y vegetales.

• En su ambiente original (Europa Occidental), los efectos de esta especie no implican deterioro ambiental irreversible, debido al control de su crecimiento poblacional por parte de depredadores naturales y de cazadores, sin embargo en la provincia, su alta tasa reproductiva y la ausencia de depredadores han significado un deterioro de gran escala sobre la flora nativa y la destrucción de suelos.

• La Unión Internacional de la Conservación de la Naturaleza (UICN) ha incluido al conejo de Castilla entre las 100 peores especies exóticas invasoras del mundo.

• La Ley Nacional Nº 24.375 Ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuyo Artículo 8º, inciso h) establece que “Se impedirá que se introduzcan, y se controlará o erradicará a las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies”.

• La Ley Nacional de Fauna 22.421 Establece en su Art 5 que la autoridad nacional de aplicación podrá prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esta Ley y en su Art. 6 indica que queda prohibido dar libertad a animales silvestres en cautiverio, cualquiera fuese la especie o los fines perseguidos, sin la previa conformidad de la autoridad de aplicación, nacional o provincial según corresponda”.

• El Decreto 666/97 que reglamenta la Ley Nacional Nº 22.421 establece en su Art. 20 que para las especies consideradas dañinas o perjudiciales, la autoridad de aplicación deberá establecer planes periódicos de control integrado, que contemplen evaluaciones de daño real, identificación de variables que afectan la densidad de la especie en cuestión, diseño de estrategias de control poblacional e indicadores de control efectivo, entre otros aspectos.

• La Ley Provincial Nº 55 de Medio Ambiente, establece en su Art. 62 que las acciones u obras que sean susceptibles de degradar en forma irreversible a las comunidades florísticas y faunísticas o a sus individuos, están prohibidas y en su Art. 63.- Se exceptúa de esta prohibición a las especies declaradas plagas por los organismos competentes de la Nación, las provincias o los municipios.

• La Ley Provincial Nº 55 en su Art. 2°.- Declara de Interés Provincial, a los fines de su preservación, conservación, defensa y mejoramiento, aquellos ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y sus elementos constitutivos.

• La Resolución N° 745/97 MEOySP habilita la caza del conejo, del castor, del zorro gris, del visón y de la rata almizclera.

Por último, nuestros expertos consideran que el proyecto diseñado por el Centro Austral de Investigaciones Científicas se adecua a las estrategias ampliamente utilizadas para el control de especies declaradas plagas y a las normas de bioseguridad para las personas y las especies animales que habitan y transitan por el predio y sus alrededores.

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