¿Qué es el Consejo Provincial de Medio Ambiente?

Consejo Provincial de Medio Ambiente

El Consejo Provincial de Medio Ambiente fue creado por la Ley Provincial N° 55, sancionada en el año 1992.

La presente Ley tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, estableciendo sus principios rectores a los fines de perpetuar los ecosistemas existentes en su territorio, como patrimonio común de todas las generaciones, debiendo asegurar la conservación de la calidad ambiental, la diversidad biológica y sus recursos escénicos.


Artículo 99 — Integración del Consejo

Créase el Consejo Provincial del Medio Ambiente, el cual estará integrado en forma honoraria por:

  • Un (1) miembro designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
  • Un (1) legislador en representación de la Legislatura Provincial.
  • Un (1) representante de cada uno de los municipios y comunas de la Provincia.
  • Un (1) representante de las universidades que desarrollan actividades de tipo ambientalista en la Provincia.
  • Un (1) representante de los centros de investigación y desarrollo que actúan en la Provincia.
  • Un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG) ambientalistas.

🌿 ¡Las Organizaciones No Gubernamentales tenemos un lugar en el Consejo!


Artículo 100 — Funciones del Consejo

El Consejo Provincial del Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones:

  • Actuar como órgano de consulta del Poder Ejecutivo Provincial.
  • Proponer normas de coordinación de las actuaciones que deban cumplir los diferentes organismos gubernamentales con competencia en la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
  • Colaborar en la formulación de los programas anuales relativos al ambiente de los distintos organismos del Gobierno Provincial.
  • Presentar al Poder Ejecutivo de la Provincia un informe anual sobre su gestión y los resultados obtenidos.
  • Dictar su reglamento interno.

Artículo 101 — Colaboración de la Administración Pública

Los agentes de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, deberán colaborar con el Consejo Provincial del Medio Ambiente a su requerimiento.