Participación Vigilada

Declaración de la Asociación Civil Mane’kenk sobre el proyecto de «Ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses»

La Asociación Civil Mane’kenk, organización ambiental fundada en Ushuaia, Tierra del Fuego, en el año 2005, expresa su profunda preocupación ante el proyecto de «Ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses» enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación el 22 de mayo de 2026.

Quiénes somos y qué hacemos

Mane’kenk trabaja desde hace más de veinte años en la defensa de los ecosistemas subantárticos, la educación ambiental y la promoción de políticas públicas para la protección de los bosques nativos, las turberas, el canal Beagle, la Reserva Costa Atlántica y la Península Mitre. Participamos en espacios consultivos del Estado provincial —el Consejo Provincial de Medio Ambiente, la Comisión Consultiva de Bosque Nativo y la Comisión Consultiva de Participación para la Gestión del Área Natural Protegida Península Mitre— y hemos impulsado legislación ambiental, ejercido el derecho de acceso a la información pública y recurrido a la justicia cuando los mecanismos institucionales se agotaron sin respuesta.

Todo esto es lo que el proyecto de ley en cuestión podría convertir en actividad sospechosa, sujeta a registro previo, fiscalización permanente y sanciones penales.

Los problemas centrales del proyecto

Compartimos y hacemos propios los fundamentos desarrollados en el documento «Participación Vigilada», suscripto por un conjunto de organizaciones de la sociedad civil argentina, y los detallamos a continuación desde nuestra perspectiva:

Una definición que criminaliza la participación ciudadana

La definición de «gestión de intereses» incluida en el proyecto es extraordinariamente amplia: abarca toda actividad de promoción, representación, intermediación, asesoramiento o incidencia que tenga por finalidad influir en la adopción, modificación, postergación, rechazo, implementación o evaluación de una decisión pública. Esta definición no contempla ningún umbral basado en la frecuencia de los contactos, los recursos de la organización o la naturaleza del interés representado. Tampoco requiere contacto directo con funcionarios o legisladores, por lo que alcanza incluso acciones de monitoreo de políticas públicas y control del gasto estatal.

Lo que hasta ahora constituía actividad legítima de incidencia pública puede quedar narrado jurídicamente como actividad sospechosa o potencialmente clandestina. La excepción prevista para la participación en mecanismos de consulta institucionalizada tiene un límite preciso que la desnaturaliza: si una organización participa en una audiencia pública y además mantiene una reunión bilateral con el legislador ponente sobre el mismo asunto, ese segundo contacto queda dentro del régimen y debe ser registrado.

La equiparación entre lobby corporativo e interés público

El proyecto no establece ningún tratamiento diferenciado para organizaciones de derechos humanos, ambientales, académicas, sindicales o comunitarias. Somete a todos —empresas y organizaciones sin fines de lucro— a los mismos mecanismos de control, registro y sanción, sin considerar el tipo de interés representado ni el poder que detentan los distintos actores. Esto profundiza estructuralmente la desigualdad en el acceso a los decisores públicos: las grandes corporaciones pueden absorber cualquier carga burocrática; las organizaciones pequeñas, no. Los efectos de leyes como estas hacen cada vez más costosa la participación para quienes tienen menos capacidad institucional y algo totalmente factible para los actores más poderosos.

Una ley de agente extranjero encubierta

El proyecto define como «principal extranjero» a todo Estado, gobierno, partido político, empresa o persona jurídica constituida en el exterior, o persona humana no residente, por cuya cuenta, financiamiento o beneficio principal se realice una gestión de intereses. La definición es tan amplia que incluye a organizaciones internacionales de derechos humanos, fundaciones filantrópicas y agencias de cooperación, sin distinción respecto de los actores de influencia estatal extranjera que constituyen el objeto legítimo de esta regulación. Más aún: al identificar como «principal extranjero» a entidades cuyo beneficio principal derive de la gestión, la autoridad no necesita probar contacto, coordinación ni conocimiento entre las partes. Una organización cuya posición coincida con la de un organismo internacional podría ser clasificada como «gestora de interés extranjero» sin haber tenido jamás relación con ese extranjero.

Este modelo comparte elementos con regulaciones de influencia extranjera existentes en países como Rusia, Hungría, Nicaragua o Venezuela, que bajo la pretensión de promover la transparencia terminaron siendo utilizadas para neutralizar, controlar y sancionar a grupos de derechos humanos, organizaciones ambientales y medios de comunicación independientes. La Corte Europea de Derechos Humanos condenó la ley rusa precisamente porque generaba un entorno hostil para las organizaciones financiadas internacionalmente, connotando una suerte de acusación de espionaje o injerencismo por el solo hecho del financiamiento.

Restricciones desproporcionadas e inviables para organizaciones pequeñas

El proyecto establece que ninguna gestión de intereses podrá realizarse sin inscripción previa en un Registro Público de Gestores de Intereses, y obliga a presentar reportes trimestrales detallando con quiénes se reunieron, qué temas abordaron y si existieron intereses extranjeros involucrados. Otorga además al Estado discrecionalidad para aprobar, rechazar o demorar las solicitudes de inscripción. Para organizaciones grandes esto representa una carga administrativa significativa; para organizaciones pequeñas o con pocos recursos, puede dificultar gravemente su funcionamiento. La Corte Europea de Derechos Humanos ha condenado expresamente la creación de requisitos legales que representan una carga financiera y organizativa significativa y excesiva para las organizaciones y su personal, limitando su capacidad de ocuparse de sus actividades principales.

Una autoridad de aplicación sin independencia

La supervisión queda en manos de un organismo que depende del propio Poder Ejecutivo Nacional, el mismo poder que se pretende controlar. Sus amplias facultades discrecionales —dictar normas aclaratorias, requerir información, fiscalizar actividades, instruir procedimientos sancionatorios— abren la puerta a una implementación selectiva y arbitraria contra actores críticos. Bajo este régimen, las organizaciones cuya función es controlar al poder quedarían sometidas a mayores niveles de monitoreo por parte de ese mismo poder, afectando su independencia y capacidad de acción.

Sanciones penales desproporcionadas e ilegítimas

El proyecto crea cuatro nuevas figuras penales aplicables exclusivamente a los gestores de intereses: gestión clandestina de intereses, falsedad u ocultamiento agravado, representación clandestina de intereses extranjeros y obstrucción dolosa de la fiscalización. Las penas alcanzan hasta tres años de prisión. En contraste, los funcionarios y legisladores que incumplan el régimen solo reciben una falta grave o causal de mal desempeño. Las multas máximas previstas equivalen a montos que podrían llevar al cierre de cualquier organización de pequeño o mediano tamaño, mientras que para las grandes corporaciones representarían un costo menor e irrelevante. Esta asimetría revela con claridad a quiénes protege y a quiénes disciplina realmente esta ley.

Por qué nos preocupa especialmente desde el fin del mundo

Tierra del Fuego es una provincia pequeña, con instituciones de la sociedad civil de escala reducida y recursos limitados. Las organizaciones que aquí trabajamos no contamos con equipos jurídicos ni administrativos capaces de absorber las obligaciones que este proyecto impone. A esto se suma que buena parte de nuestro trabajo se financia con cooperación internacional. Bajo la definición del proyecto, eso nos convertiría automáticamente en gestoras de «intereses extranjeros», con obligaciones agravadas y la exposición a narrativas que nos presentarían como representantes de intereses ajenos al país. Defendemos los ecosistemas de Tierra del Fuego porque son nuestros, porque vivimos aquí y porque creemos que su protección es una responsabilidad que nos corresponde como comunidad. Ningún financiamiento externo cambia eso.

Lo que está en juego

Durante más de dos décadas hemos contribuido a que la provincia de Tierra del Fuego cuente hoy con una ley que prohíbe la salmonicultura en aguas abiertas, con el Área Natural Protegida Península Mitre y con mecanismos de participación ciudadana en la gestión ambiental. Ninguno de esos logros hubiera sido posible sin la capacidad de incidir libremente en las decisiones públicas: sin reunirnos con legisladores, sin presentar informes técnicos, sin movilizar a la comunidad, sin recurrir a la justicia.

Eso no es lobby. Es el ejercicio de derechos constitucionales fundamentales. Es la democracia funcionando.

Un proyecto de ley que somete esa práctica a los mismos controles que la representación de intereses corporativos no transparenta nada: disciplina a quienes controlamos al poder y libera de toda presión equivalente a quienes tienen los recursos para cumplir cualquier obligación burocrática sin ver afectada su capacidad de acción.

Nuestro llamado

Instamos al Congreso de la Nación a rechazar este proyecto en su forma actual. Si existe genuina voluntad de regular la influencia de intereses corporativos en las decisiones públicas, esa regulación debe distinguir con claridad entre el lobby con fines de lucro y la defensa del interés público. Las organizaciones de la sociedad civil que trabajamos por los bienes comunes, el ambiente y los derechos ciudadanos no somos parte del problema que esta ley dice querer resolver. Somos parte de la solución democrática.

Intervención de Andrés Nápoli en la Camara de Diputados de la Nación

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