Sobre la embestida contra la política ambiental de Argentina

Posición de Asociación Manekenk ante el DNU PE N° 70/2023 y el proyecto de Ley de Bases

Posición de Asociación Manekenk ante el DNU PE N° 70/2023 Bases para la reconstrucción de la economía argentina y al proyecto de Ley Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos, presentada ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo de la Nación.

Estos instrumentos legales abordan una multiplicidad de cuestiones que no pueden considerarse de necesidad y urgencia y representan un retroceso en el camino democrático y federal que transitó nuestro país desde la recuperación de la democracia en 1983.

Las normas referidas representan un riesgo para el resguardo de los derechos soberanos de nuestro país y de sus habitantes; priorizando la rápida generación de ganancias por encima del resguardo de los intereses y la atención de las necesidades de los ciudadanos.

Muchas de las normas que se pretenden modificar o derogar fueron logradas luego de complejos y diversos procesos participativos que llevaron mucho tiempo, así como la intervención de los distintos sectores vinculados a las temáticas tratadas, lo que implica un verdadero ejercicio democrático para el logro de consensos. Pretender su derogación o modificación bajo esta metodología autoritaria y sin debate, sólo denota el desprecio por el trabajo de tantos argentinos que recorrieron el camino que nos marca nuestro sistema representativo, republicano y federal de gobierno.

En lo que respecta puntualmente a los temas en los que trabaja nuestra Asociación referidos a la conservación de nuestros ecosistemas, explicitamos al pie los capítulos sobre los que realizamos un análisis pormenorizado.

Tomando algunas palabras de Svampa y Viale: en materia socio ambiental, el proyecto de Ley Ómnibus es un golpe al corazón de la legislación de protección ambiental argentina, ya que se propone liquidar las dos leyes que mayor esfuerzo ciudadano costaron en los últimos quince años: la Ley de Protección de Bosques (Ley 26.631, de 2007) y la Ley de Glaciares (Ley 23.639, de 2010). Dos leyes de presupuestos mínimos de protección que conllevaron grandes luchas ambientales, involucrando no sólo al conjunto del movimiento socioambiental y a ONGs, sino también a amplios sectores de la sociedad argentina.

Por otro lado, todas las propuestas presentadas contradicen el principio de no regresión y los principios de progresividad (Ley General del Ambiente) y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Bosques

En el caso de la Ley de Bosques, Ley 26.331 de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, afecta dos aspectos de fundamental relevancia: por un lado, el ordenamiento territorial de los bosques; por el otro, el financiamiento destinado a esa protección.

Con una confusa técnica legislativa, este proyecto de ley pretende autorizar los desmontes en las áreas de protección I (roja, sectores de muy alto valor de conservación) y II (amarilla, sectores de mediano valor de conservación), desmontes que actualmente están expresamente prohibidos por el artículo 14 de dicha ley.

Con la modificación del artículo 26, se elimina la protección de las áreas de alto y mediano valor de conservación admitiéndose el desmonte que esta ley prohíbe en su art. 14. Cabe señalar la «improvisación» del cambio propuesto, ya que permaneciendo vigente el art. 14, la ley quedará afectada por una incoherencia mayúscula.

La modificación viola el principio de no regresión y los de progresividad, prevención, equidad intergeneracional y sustentabilidad. También vulnera el art. 2 de la Ley General del Ambiente 25.675 y el art. 3 de la Ley de Bosques, en todos sus apartados.

En relación al fondo previsto por la Ley de Bosques, la modificación elimina el mínimo de partida presupuestaria a asignar anualmente para la protección de los bosques nativos, así como el aporte proveniente de los derechos de exportación. Debilita a las autoridades provinciales encargadas de la fiscalización de la ley, dado que un porcentaje del fondo (30%) se destina a las mismas para monitoreo, información e implementación de programas de asistencia técnica y financiera.


Glaciares

Más allá del articulado propuesto, en su justificación, el proyecto expresa que la modificación se realiza para «habilitar la actividad económica en la zona periglacial, revirtiendo un avasallamiento del poder federal sobre las provincias».

La propuesta habilitaría la actividad minera en ambiente periglaciar (expresamente prohibida por la ley vigente). Esto ha sido una exigencia histórica de grandes mineras transnacionales como Barrick Gold y, con dicha modificación, podrán hacerlo sin limitaciones, estrechando considerablemente la zona de protección.


Quemas

El proyecto reformaría la Ley 26.562 de control de actividades de quemas, habilitando que si al cabo de 30 días la autoridad competente no se expide en relación al pedido de autorización de quema, «se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente».


Transición energética

El proyecto dispone ingresar de lleno al capitalismo verde, que habilita a las corporaciones el derecho a seguir contaminando a través de la compra de «bonos verdes» en el mercado de carbono.


Semillas

Otro gravísimo elemento es que propone adherir al tratado de 1991 de la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV 91) para privatizar las semillas y criminalizar el intercambio de semillas criollas.

Por presión de las corporaciones semilleras, la UPOV se modificó en 1991 profundizando la posibilidad de privatizar las semillas. Se trata de un marco de propiedad intelectual muy semejante a las patentes. En ella:

  1. Se limitan los derechos de las y los agricultores sobre el «uso propio» a solicitud de la industria semillera. El intercambio de semillas entre productores con fines de multiplicación no está permitido, por lo que de realizarse sería objeto de acciones legales.
  2. Incorporó a las «Variedades Esencialmente Derivadas» (VED), excluyendo lo que se había conocido como «excepción de la investigación», que permitía usar libremente variedades protegidas para la investigación y obtención de nuevas.
  3. Amplió los derechos de monopolio del obtentor sobre las cosechas. Si alguien siembra una variedad protegida sin pagar regalías, el obtentor puede reclamar derechos de propiedad sobre la cosecha y sus productos derivados.
  4. Reconoció la doble protección, lo que implica que una misma persona o empresa podría adquirir propiedad intelectual acogiéndose a la UPOV 91 y también a la legislación de patentes.

Pesca

En materia de pesca, propone liberar las aguas tradicionalmente reservadas a pesqueros de bandera argentina. El Capítulo XVIII Sección III abre el mar argentino, con autorizaciones y cuotas, a buques extranjeros, produciendo una imprevisibilidad inadmisible en el sector pesquero que tiene una estructura industrial, una flota disponible y una plantilla de operarios, astilleros y trabajadores que dependen del principal bien de la actividad: el pescado.

En palabras de expertos, la reforma propuesta es errónea, insuficiente y abre gravemente el mar argentino a buques extranjeros y, para facilitarlo, termina con la exigencia de que los tripulantes sean argentinos, en un país que sufre desocupación.

Según el proyecto habrá muchos buques extranjeros en el mar argentino, con tripulantes extranjeros, sin necesidad de desembarcar sus productos en puertos argentinos. Las cuotas se otorgarán «a quien aporte el mayor arancel para la captura determinada», siendo que toda la flota que opera a distancia lo hace en forma subsidiada y con trabajo esclavo.

Los valores ofertados pueden ser absurdos, porque los buques chinos son del Estado y no se trata de valores económicos sino de hacerse de toda la proteína posible para alimentar a sus poblaciones.


Ley de Fiscalización de Fertilizantes y Enmiendas

Se deroga el artículo 6°: «Cuando la comercialización de fertilizantes se efectúe a granel se deberá comunicar con suficiente antelación al organismo de aplicación esta circunstancia, a los efectos de adoptar los recaudos necesarios para resguardar la calidad del producto hasta su destino.»

Esto implica la desregulación del control de químicos fertilizantes que pueden ser peligrosos para la salud, aún más si por «fertilizantes» pasan a entenderse también los agrotóxicos.


Hidrocarburos

En materia de hidrocarburos, el proyecto deroga el objetivo del autoabastecimiento (Art. 306) y lo cambia por «aumentar la renta» (255). Libera exportaciones e importaciones (258). Los precios irían a valores internacionales, pero con salarios bajísimos.

Otorgaría libertad para comercializar sin priorizar el mercado interno y sin ninguna regulación de precios. En el Art. 300, al derogar el Art. 51 de la Ley 17.319, habilita otorgar concesiones a personas jurídicas extranjeras, es decir, empresas de otros países sin sede en Argentina.

En relación a los biocombustibles, la legislación vigente establece que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en plantas productoras de biocombustibles. El proyecto habilita a las petroleras y refinerías a producir biocombustibles, elimina la facultad de establecer porcentajes de mezcla obligatoria, elimina el pago de tasa de fiscalización y elimina la fijación de precios de los biocombustibles.

El proyecto también crea el Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI), que establece retenciones 0% y libre disponibilidad del 100% de las divisas a partir del tercer año, y tope del impuesto a las ganancias del 25%.


Al respecto del DNU

El 29 de diciembre entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, del día 20 de diciembre, que por sus impactos también conlleva una fuerte regresión ambiental.


Derogación Ley de Tierras Rurales

El DNU dispone la derogación de la Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011, la cual colocó un freno al proceso de extranjerización de tierras que desde los ’90 venía operándose en el país, acelerado luego por la crisis de 2001-2002.

Un artículo importante de dicha ley prohíbe a extranjeros ser propietarios de inmuebles ribereños de cuerpos de agua (ríos, lagos o cuencas) y zonas de seguridad de frontera. La derogación conlleva directamente la liberación total de la compra o posesión a capitales extranjeros.

Este proceso de extranjerización se traduce en la pérdida de soberanía sobre los bienes comunes asociados al suelo y agua. A su vez, implica el desplazamiento de poblaciones vulnerables; comunidades campesinas e indígenas podrán ser expulsadas por la megaminería, la expansión de la frontera sojera-ganadera y el corrimiento de la explotación hidrocarburífera.


Derogación Leyes Mineras

El DNU deroga dos leyes: la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero y la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera, aduciendo necesidad de reducir los costos del sector.

El sistema de regalías que establece la Ley de Inversiones Mineras fija en su art. 22 que el monto será tan solo del 3% sobre el valor del mineral extraído en boca mina. Esto se agrava en que las regalías mineras sólo se aplican sobre aquellos minerales denunciados ante la Autoridad Minera, haciendo abstracción de los subproductos y derivados de la producción.


A 40 años de recobrada la institucionalidad democrática, asistimos a una vertiginosa embestida en términos de desdemocratización, que pareciera dejar desamparada a la ciudadanía ante las reformas y derogaciones propuestas por el Poder Ejecutivo.


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