Creación De #TerraIgnis Petróleo & Gas Sau

Carta Abierta a los legisladores de la Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:

En relación al Asunto Legislativo N° 455/19 que trata la “Declaración de Interés Público Provincial a la Actividad Petrolera. Creación De #TerraIgnis Petróleo & Gas Sau” .

Sin pretender realizar un análisis del proyecto en cuestión, y en nuestro carácter de organización no gubernamental dedicada a la protección del ambiente y conservación de la naturaleza en nuestra Provincia, deseamos hacer llegar a los Sres. Legisladores los siguientes comentarios. Ello debido a de proyecto de ley mencionado, está orientado a impulsar el crecimiento de la actividad hidrocarburífera y minera de la Provincia.

En principio, comprendemos las expectativas puestas en dichas actividades como generadoras de ingresos para la Provincia, sin embargo, las consecuencias del #CambioClimáticoGlobal nos obligan a asumir nuestra responsabilidad en relación a las generaciones venideras y orientar esfuerzos a la producción de energías limpias.

Cabe citar al respecto, los compromisos asumidos por la República Argentina ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París . Así también, se encuentra vigente en nuestro país la Ley Nacional N° 26190 que establece el ‘Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica’, como la modificación mediante Ley Nacional N° 27191. Asimismo, la Ley 27.520 de la República Argentina estableció los Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global.

Mediante Ley 1151, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur adhirió a la Ley Nacional 26.190, ‘Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía, Destinadas a la Producción De Energía Eléctrica’ y su modificatoria Ley nacional 27.191. En su artículo 3°, la citada ley establece: “Declárase de interés provincial la investigación, el desarrollo, la explotación, la comercialización y el uso de energías renovables en todo el territorio de la Provincia; como así mismo, la radicación de industrias destinadas a la producción de equipos y componentes para la realización de tales actividades”. Asimismo, mediante el artículo 4° se invita a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley y dictar, en sus respectivas jurisdicciones, la legislación pertinente con la finalidad de promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.

En concordancia con la normativa nacional y provincial, el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia dictó la Ordenanza Municipal N° 5671, con el fin de “Promover el uso de fuentes de energías renovables dentro del ejido urbano municipal de la ciudad de Ushuaia con el objeto de incentivar y motivar a los vecinos, empresas privadas y organismos públicos del estado, a la utilización de los diferentes tipos de energía renovables que abarca la presente”.

En relación a todo lo anteriormente expuesto, se observa que el proyecto de Ley que constituye el Asunto Legislativo 455/19, no contempla el progresivo reemplazo de combustibles fósiles a energías limpias; siendo ello una necesidad reconocida a nivel mundial, que tanto la República Argentina como nuestra Provincia se comprometió a atender. En el mismo sentido, no se especifica que la investigación, promoción y desarrollo de #energíaslimpias debe constituir una prioridad en la asignación de las utilidades en concepto de dividendos que la Provincia perciba (el proyecto indica un 70%) del funcionamiento de la Sociedad a establecer.

Por otra parte, y en relación al incremento esperable en el desarrollo de las actividades de exploración, extracción, industrialización, transporte y comercio de hidrocarburos, consideramos que:

1) Deben definirse las técnicas permitidas para el desarrollo de la tareas de exploración y extracción en forma compatible con la conservación del ambiente y la salud de la población. Dentro del término “hidrocarburos no convencionales”, se encuentra comprendida la modalidad de fraccionamiento hidráulico, más conocida como “fracking” que ha sido prohibida en numerosos países por sus consecuencias negativas.
2) En relación al alto consumo de agua que conlleva la actividad -y previéndose un incremento del consumo acorde al crecimiento de la actividad-, se recuerda que aún no se encuentra reglamentada su Ley Provincial.
3) Corresponde explicitar la exclusión de las aguas jurisdiccionales correspondientes al ámbito de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego y la Reserva Provincial Isla de los Estados; más sus a circundantes del ámbito terrestre de la denominada Península Mitre y aguas jurisdiccionales circundantes de la actividad de exploración y explotación hidrocarburífera y de actividad minera (todas las categorías de minerales); por tratarse de actividades no permitidas en las Áreas Naturales Protegidas de todas las categorías.
4) Deben definirse los requerimientos de fortalecimiento institucional de las áreas del Gobierno Provincial encargadas del control y fiscalización de las actividades comprendidas en la Ley en tratamiento. Tal fortalecimiento, debe prever la anticipación que corresponda a la incorporación y capacitación de personal, gestión de equipamiento y demás recursos necesarios.

Asociación Manekenk

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