Preservemos la costa del Beagle

El proyecto conocido como Corredor del Beagle fue adjudicado a la empresa constructora Luis Felipe Gancedo S.A. que ha iniciado su primera etapa, a pesar de las numerosas irregularidades que venimos denunciando desde el momento en que la obra fue adjudicada en el mes de abril de 2018.

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El proyecto ha sido concebido por la administración provincial de la Gobernadora Rosana Bertone, inspirado en versiones previas que fueron desestimadas por la presión social y desde sus inicios ha demostrado confusos y diversos aspectos que nos alertaron acerca del riesgo que correría tanto el patrimonio natural como el cultural.

En este sentido, hemos solicitado información a las propias autoridades amparados en la Ley de acceso a la información pública y con esos datos pudimos corroborar que no estaba garantizado el resguardo del patrimonio en juego.

El pliego licitatorio “desdobló” los informes de impacto ambiental haciendo caso omiso de lo establecido en la Ley Provincial Nro 55 y su Decreto Reglamentario Nro 1333/93, creando confusiones y contradicciones entre los funcionarios actuantes. De este modo, el impacto arqueológico y paleontológico sería evaluado en el marco jurídico que ofrece la Ley Provincial Nro. 370  y el impacto por actividades mineras bajo la Ley Nacional Nro. 25473, las cuales NO requieren en su articulado la socialización de los resultados, vulnerando así el espíritu tanto de la ley provincial como de la Ley General de Medio Ambiente Nro. 25675.

A esta altura de las circunstancias y habiendo realizado gestiones ante diversos organismos del ámbito provincial y nacional, no hemos logrado que las advertencias dirigidas hacia las autoridades hayan sido tenidas en cuenta por aquellos responsables de garantizar que el proyecto se desarrolle de manera respetuosa hacia el patrimonio natural cultural y dentro del marco jurídico vigente.

Entre ellas se encuentra la Fiscalía de Estado de Tierra del Fuego, el Poder Judicial de Tierra del Fuego;  Dirección Nacional de Bosques dependiente de la Secretaría de Ambiente de la Nación; Defensoría del Pueblo de la Nación; Presidencia de la Nación (derivada al Ministerio del Interior y Obras Públicas), Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano y Museo Argentino de Ciencias Naturales como autoridades de aplicación de la Ley Nro. 25743 en relación al resguardo del patrimonio arqueológico y paleontológico respectivamente.

A pesar de ser muy numerosos, los documentos producidos por cada una de las instituciones enumeradas no alcanzan a sensibilizar a los funcionarios responsables  para que tomen conciencia de la dimensión del daño irreparable que podría ejercerse al no resguardar de forma garantizada los bienes naturales y culturales en riesgo, particularmente los yacimientos arqueológicos y paleontológicos, además de sitios y/o Monumentos Históricos como Estancia Harberton y Senda Lucas Bridges.

Antes del inicio de la obra y debido al desdoblamiento del marco jurídico mencionado previamente, se llevó a cabo la audiencia pública el 11 de diciembre de 2018 para someter a la opinión pública el Estudio de Impacto Ambiental según lo establecido en la Ley Provincial Nro. 55 pero lógicamente – en concordancia con lo establecido en el pliego licitatorio – el mismo incluía sólo algunos de los aspectos y en forma parcial (referidos a impacto sobre bosque, fauna, recursos hídricos, impacto socio-económico). En ese espacio se expresaron en forma poco satisfactoria con relación a la calidad del Estudio de Impacto numerosos ciudadanos y entidades, casi todas coincidentes en que el estudio no era multidisciplinario, y era de baja calidad,  pobre e incompleto.

En dicha instancia participativa se excluyeron tanto el impacto paleontológico y arqueológico, el cual iba a ser tratado por vía de la Ley Provincial Nro. 370 y el correspondiente a actividades mineras ya que se ajustaría a la Ley Nacional Nro. 24575, según establece el pliego licitatorio.

Cabe mencionar que la participación de los arqueólogos en la Audiencia Pública dejó en claro que se ponía en juego la posibilidad de suspensión de la obra ante la aparición de sitios arqueológicos que pudieran presentarse durante las tareas de mejora o apertura de traza. Esto desembocaría en una pérdida incalculable para la administración provincial dado que por cada día que la obra esté detenida le corresponde una compensación por lucro cesante.

Finalmente, y a pesar de nuestros reclamos centrados en la calidad académica y lo incompleto de los informes y estudios disponibles, las autoridades consideraron que los pasos administrativos se habían cumplido, restando importancia y respondiendo a los planteos presentados en la Audiencia Pública de manera poco cuidada y sin rigor científico, y emitieron la correspondiente declaración de impacto Ambiental que habilitó el inicio de obra en los tramos donde corresponde mejora de la traza existente (Tramo I Sección 2 (ruta k Almanza-Remolino) y Tramo II (ruta j Almanza-Remolino Moat), a través de la Resolución Nro 700/18 emitida por la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático de Tierra del Fuego, autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nro 55 y a conciencia de no contar con los estudios de Impacto arqueológico-paleontológico ni el de actividades mineras.

Por otra parte, el Ministro de Obras y Servicios Públicos de Tierra del Fuego expresó:
los informes/estudios de Impacto Arqueológico a ser presentados serán puestos a disposición de la comunidad en una reunión informativa y participativa previo a cualquier otro trámite…. Ministro Luis Vazquez
Y a pesar que hace referencia a la Ley Provincial Nro. 55, no se ha convocado a una reunión pese a lo considerado por la Fiscalía de Estado:
la instancia participativa … es de suma relevancia ya que procura incorporar las opiniones y puntos de vista de quienes puedan resultar afectados por la actividad o el proyecto; contribuir en la  reducción de posibles errores; dotar de mayor eficacia y consenso la decisión que se adopte y evitar reacciones imprevistas de la comunidad en contra de aquellos”. Fiscal de Estado Provincia de Tierra del Fuego AeIAS

Con fecha 13 de enero de 2019, (a más de un mes de realizada la Audiencia Pública), la empresa constructora entregó el Estudio de Impacto Arqueológico a la Secretaría de Cultura, el cual fue luego supervisado y aprobado por el Ingeniero – Arqueólogo Sergio A. Cano (quien no pertenece a la Secretaría de Cultura). De ambos productos correspondería obtener una declaración por parte de la autoridad de aplicación y de la cual estamos esperando presentación en una instancia participativa tal como se detalló en el párrafo anterior. Sin embargo, el Secretario de Cultura de la Provincia, Sr. Gonzalo Zamora manifiesta el día 19 de diciembre de 2018 (¡un mes antes de realizada la Evaluación de impacto Arqueológico!) que:

“Es opinión de esta Secretaría como Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 370, que el E.I.A. da cumplimiento a lo requerido por el Decreto 1333/93, capitulo VII, articulo 10”. Secretario de Cultura Gonzalo Zamora

Lamentablemente tampoco consta que la Secretaría de Cultura esté supervisando los trabajos en desarrollo, ya que hace pocas semanas ha despedido de su planta al único arqueólogo de dicha dependencia, de manera que no podemos saber si quienes están operando en los tramos aprobados, han detectado o intervenido yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos porque sencillamente la Sec de Cultura no tiene personal para realizar sus funciones como autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 370.

Los tramos en los que la empresa ha sido autorizada a iniciar la obra son los que coinciden con la ruta existente (Ruta J) y donde deben realizar mejoras exclusivamente sobre el camino actual. En cuanto a las tareas realizadas por la empresa ya hemos presentado denuncias de los excesos cometidos hasta el presente, las cuales se hallan en curso. En nuestros recorridos no hemos observado cartelería referente a la obra ni señalética de precaución advirtiendo que se hallan maquinaria vial, operarios trabajando, movimiento de camiones que transportan áridos, etc. en actividad en la Ruta J, reflejando una actitud poco cuidadosa por parte de la empresa y ausencia de control por parte de la administración provincial. A todo esto se suma que las obras y colocación de obrador se instalaron en tierras privadas pertenecientes a Estancia Harberton (Km 59 ruta J) sin ningún tipo de permiso de los propietarios ni juicio de expropiación finalizado, causando un impacto considerable al bosque costero, a los yacimientos arqueólgicos de la zona, la provisión de agua potable de la Estancia y sobre todo vulnerando el derecho constitucional a la propiedad privada.

Pedile al Gobierno de Tierra del Fuego A. e I. A. S. que PARE la obra YA

Por otra parte, ya se autorizó la intervención para tramos donde se deberá realizar apertura de traza, a lo largo de la costa del Canal Beagle, /Tramo I-Sección 1 y Tramo III) poniendo en juego suelo, cobertura vegetal, fauna, subsuelo, turberas, cursos de agua, sumado a la inevitable remoción de yacimientos arqueológicos cuya alta densidad se conoce pero que no han sido prospectados de acuerdo con los requerimientos vigentes. No queremos correr el riesgo de perder nuestro patrimonio natural y cultural

Declaración de Baliza Escarpados

El día 25 de agosto más de 350 personas avalaron y firmaron la Declaración de protección del Bosque Nativo de Tierra del Fuego

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Asociación Mane´kenk Asociación de Profesionales en Turismo Asociación Bahía Encerrada

Más información y documentación respaldatoria

QUERES UN RESUMEN DE LA HISTORIA DEL PROYECTO CORREDOR DEL BEAGLE

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En el mes de diciembre de 2018, tres ONG locales nos presentamos como demandantes ante la Justicia para defender nuestro patrimonio (Asociación Manekenk, APROTUR y ABE) mediante un recurso de amparo.
Nuestra única motivación es el deseo de que se hagan bien las cosas, cumpliendo con las leyes vigentes. Entendemos que expresar nuestra opinión no debería jamás ser interpretado como un ataque a nadie. Las respuestas de las autoridades han sido a nuestro entender hasta el momento insatisfactorias, intentando «hacer como si» estuvieran cumpliendo con las leyes pero no realizando lo que éstas exigen, entre otras cosas: Estudio  y Evaluación  de Impacto Ambiental y Arqueológico previos, presentadas a la comunidad con 30 días de anticipación a una Audiencia Pública. Muchas Asociaciones, Instituciones y científicos se han expresado en contra del Proyecto, y muchas personas más por las redes sociales. Esta es una de las formas de participar, para que todos seamos escuchados, expresándonos ante la Justicia, pidiendo se defiendan y amparen lo que se conoce como intereses difusos. Los intereses difusos o derechos de incidencia colectiva se refieren a aquellas situaciones en las que existe un conflicto de derechos que alcanza el interés de un grupo más o menos determinado de personas. Cuando se pretende evitar un perjuicio común a muchas personas o procurar un beneficio para todo un grupo, significa que se está ante un caso colectivo. Estos casos, se pueden referir a un bien que no le pertenece a alguien de manera individual sino a todo el grupo colectivamente, como es el medio ambiente.  
Solicitamos al Juzgado Civil Nº 1
1°.- Suspenda con carácter cautelar la ejecución de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 11/17 APERTURA DE TRAZA, MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS BÁSICAS, CALZADA ENRIPIADA Y OBRAS DE ARTE – CORREDOR COSTERO CANAL BEAGLE, correspondiente a la ejecución de obras viales en tres tramos que totalizan aproximadamente 132 km. 2°.- Suspenda con carácter cautelar la audiencia pública a celebrarse el día 11 de diciembre de 2018 dispuesta conforme el Capítulo X de la Ley 55, ordenada por Resolución SADS y CC N° 415/18, en el marco del Expte. 13490-SD/2018, y hasta tanto el Estudio de Impacto Ambiental sea celebrado conforme la normativa vigente, con participación de todas las áreas y organismos involucrados; toda vez que el EIA que se pretende presentar en la audiencia pública no resulta definitivo. 3°.- Deje sin efecto cualquier clase de trabajo, obra, movimiento de tierras en la zona, predios y terrenos que abarca la ejecución de obras viales en los tres tramos del proyecto, -que totalizan aproximadamente 132 km-, y en especial, sobre el terreno en el que se hallan emplazados Monumentos Históricos, relacionadas con ese proyecto, así como sobre los bienes inmuebles y muebles que lo conforman, y donde se hallan emplazados Yacimientos Arqueológicos, dado que las mismas causarán un daño irreparable al patrimonio cultural, histórico y arqueológico de la Provincia, a cuyo fin ordene la prohibición preventiva de cualquier clase de trabajo, movimiento de suelos, desmontes, y/u obras de cualquier naturaleza, ello hasta tanto se realicen las inspecciones pertinentes y se evalúen los daños potenciales y concretos. 4°.- Impida el inicio de obra de cualquier construcción, emplazamiento preparatorio de obra, o afectación del funcionamiento y uso actual de los inmuebles, movimientos de vehículos pesados, maquinarias y elementos cuya destinación se encuentre orientada a excavaciones, remoción de tierra y especies arbóreas ya que de realizarse tales operaciones podría afectarse en forma irreversible el patrimonio medioambiental, cultural e histórico cuya tutela venimos a solicitar. 5°.- Preserve a los predios de cualquier modificación y/o alteración de los Monumentos Históricos Nacionales y Provinciales, Yacimientos Arqueológicos, de conformidad con las descripciones de los mismos, los hechos y el derecho, que al respecto más adelante exponemos. 6°.- Someta el proyecto anteriormente mencionado a los organismos competentes relativos a la protección del Patrimonio involucrado. Este es el caso de la Dirección de Bosques de la Provincia (Ley Provincial Nº 145 y Ley de Ordenamiento de Bosques N° 869), Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático como autoridad de aplicación de la Ley de Recursos Hídricos, 1126 y Ley N° 55,  de la Comisión de de ordenamiento de turberas (Res 326/10) y de la autoridad Minera en relación a los turbales (Res Ordenamiento de turberas Res 401/11), la Comisión de Patrimonio Cultural y Paleontológico Provincial (Ley Provincial Nº 370), la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos (Ley Nacional Nº 12.665), y la Secretaría de Planeamiento, Ciencia y Tecnología de la Provincia (Ley Provincial N.º 55, artículo 95). 7°.- Ordene a la demandada para que a través de las organizaciones gubernamentales científicas, se realicen las necesarias excavaciones arqueológicas en gran escala y se realice la Evaluación de impacto arqueológico por equipos especializados y con amplia experiencia en el territorio.
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